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G. V., A. C/ F., R. E. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION Y ALIMENTOS

La madre demandó para fijar cuota alimentaria a cargo del padre de su hijo menor de edad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la prestación alimentaria de 15% a 20% de los ingresos del alimentante, considerando las necesidades del niño y la capacidad económica del demandado, rechazando que la existencia de otra hija justifique reducción de cuotas.

Cuota alimentaria Alimentos menor de edad Obligacion alimentaria Capacidad economica Responsabilidad parental Tareas de cuidado Arts. 658 659 660 cccn Policia federal argentina Filiacion Porcentaje de ingresos.

Quién demanda (Actor): G. V., A. (madre del menor) A quién se demanda (Demandado): F., R. E. (padre del menor, Cabo Primero de la Policía Federal Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia, argumentando que el porcentaje del 15% es insuficiente considerando las necesidades del hijo (de 6 años de edad al momento de la apelación) y la capacidad económica del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y aumentó la cuota alimentaria de 15% a 20% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado como dependiente de la Policía Federal Argentina, incluidos adicionales, deducidos los descuentos legales obligatorios, integrándose con asignaciones familiares y extraordinarias por escolaridad que efectivamente perciba. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, cabe señalar que la llegada de un nuevo hijo, si bien no deja de tener trascendencia, por principio no resulta de invocación para justificar la reducción de la cuota alimentaria a favor de los otros. En este sentido es pacífica la doctrina y jurisprudencia que reclama del alimentante redoblar los esfuerzos para procurar la necesaria asistencia al grupo familiar sin que pese para unos en desmedro de otros. Así se expresó que 'la constitución por parte del demandado de más de una familia con hijos, no disminuye, sino que por el contrario incrementa su responsabilidad asistencial respecto de los menores. En efecto, quien asume otras responsabilidades por la formación de una nueva familia, debe razonablemente prever los medios económicos con que atenderá a su sustento. Resulta por demás inadecuado pretender disminuir el aporte alimentario destinado a unos hijos para entregarlos a los otros.'" "Corresponde recordar que la obligación alimentaria recae de modo igualitario sobre ambos padres, lo que no quiere decir que las prestaciones deban ser equivalentes, ni que los aportes de uno de ellos releve al otro de la obligación que le es propia en proporción a sus ingresos (arts. 646 y 659 CCCN). Dicha situación habrá de resolverse merituando el caudal económico de los alimentantes, como así también la contribución del progenitor que ejerza la responsabilidad parental de los menores, en tanto sobre este pesan los servicios personales, de cuidado y atención que hace a sus hijos en razón de la convivencia." "En ese contexto, considerando que la cuota alimentaria que se pretende tiene como destinatario a un niño que actualmente cuenta con 6 años de edad, y que es su madre quien asume de manera principal las tareas cotidianas de cuidado y organización familiar -sin ponderar todas aquellas erogaciones en las que deba incurrir consecuencia de las necesidades del resto de sus hijos-, considero que el porcentaje fijado en la instancia inferior debe aumentarse a un 20 % de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado como dependiente de la Policía Federal Argentina -incluidos adicionales
- o empleador futuro, previa deducción de los descuentos legales obligatorios. Prestación que deberá integrarse con las asignaciones familiares y extraordinarias por escolaridad que el alimentante efectivamente perciba (arts. 658, 659, 660 y cctes. CCCN); monto que estimo en el caso como representativo de un razonable equilibrio entre las necesidades del beneficiario de la prestación y las posibilidades de quien es llamado a otorgarla."

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