.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
Fiscal General cuestiona mediante queja la negativa a convertir aprehensión en detención de Gastón Maximiliano Montepeloso. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de gravamen irreparable y porque la materia no encuadra en los supuestos legales para la procedencia de casación del acusador público.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, a través del Fiscal General Adjunto departamental, Dr. Pablo A. Merola. Contra quién: Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, que rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el agente fiscal contra el resolutorio del Juzgado de Garantías N° 1 que no hizo lugar a la conversión de aprehensión en detención de Gastón Maximiliano Montepeloso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La casación de la sentencia que rechazó la queja fiscal, solicitando se declare arbitraria la decisión de los camaristas por efectuar un análisis arbitrario de las circunstancias de la causa y de los alcances de las normas legales aplicables.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible, sin costas, la queja articulada. Fundamentos principales: El juez Carral, en representación de la mayoría, sostuvo: "La queja traída ha sido interpuesta en el plazo establecido por el art. 433 del ceremonial y con el soporte documental requerido por la norma. Sin embargo, cabe destacar que salvo circunstancias en extremo excepcionales (en las cuales el Ministerio Público Fiscal motivó y fundó suficientemente la concurrencia de gravamen irreparable en el caso concreto) el recurso ante estos Estrados no puede prosperar, de otro modo el principio de taxatividad recursiva se tornaría inoperante." El Tribunal enfatizó que "nuestro ordenamiento procesal, ha establecido que las resoluciones judiciales sean impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente previstos en el art. 421 del C.P.P." y que "Supuestos como el de autos no abonan ninguna de las hipótesis consagradas por el artículo 450 del ritual para la habilitación del recurso de casación de la parte acusadora, ya que si bien se ataca un auto revocatorio del de primera instancia, el mismo deja vigente la acción penal." Asimismo, el Tribunal consideró que "el artículo 452 del CPP prevé expresamente los supuestos en los cuales el acusador público se encuentra legitimado para recurrir en casación y la materia traída a examen no encuadra en ninguno de los incisos que se enumeran en dicho artículo." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re "Arce, Jorge D.", Fallos 320:2145), reconoció que "las atribuciones recursivas del Ministerio Fiscal son legales, no es menos cierto que las mismas son limitadas... y es el mismo Estado el que restringe su esfera de actuación en favor de las garantías del justiciable." Finalmente, el Tribunal concluyó que "la fiscalía no ha demostrado en el caso cuál sería el gravamen irreparable que dicho temperamento le ocasiona, dado que la acusación estatal puede proseguir sin dificultades el ejercicio de la acción no habiendo demostrado, de manera suficiente, la probabilidad de frustración de la finalidad instrumental que lleva adelante, por lo que, en mérito a estas consideraciones, deviene improcedente la apertura del arbitrio casatorio." El juez Maidana adhirió a los fundamentos del doctor Carral.
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