D. C. T. S. C/ A. L. M. S/ ALIMENTOS
La madre de una menor reclamó alimentos al progenitor no conviviente residente en Italia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la cuota alimentaria pero ajustando su retroactividad para las prestaciones devengadas.
Quién demanda: T. S. D. C., en representación de su hija menor de edad T. A. (12 años).
¿A quién se demanda?
L. M. A., progenitor no conviviente, residente en Italia desde 2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de una cuota alimentaria mensual que cubra la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, asistencia y gastos de la menor, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de las prestaciones devengadas. Confirmó la cuota alimentaria mensual para el futuro en la suma de $ 491.962,99 actualizable bimestralmente conforme al IPC, pero estableció que las prestaciones ya devengadas (desde el 26 de junio de 2024 hasta la fecha de la sentencia de grado) se calcularían sobre la base de $ 325.370, actualizados bimestralmente.
Fundamentos principales:
1. Sobre la capacidad contributiva del demandado: "En cuanto a sus ingresos, luego de informar que había perdido el empleo aludido por la actora en su escrito de inicio (v. acta del 20 de agosto de 2024), el demandado se limitó a hacer saber que se encontraba trabajando '.con contrato a prueba en el rubro construcción con un ingreso aproximado de 900 a 1100 euros.' y que, por el momento, desconocía cuánto iría a percibir (v. presentación del 23 de septiembre de 2024). Destaco que habiendo sido intimado a acompañar sus últimos cinco (5) recibos de haberes (v. proveído del 14 de agosto de 2025), no dio cumplimiento a lo ordenado y tampoco aportó otros elementos objetivos que permitan conocer sus ingresos mensuales."
El tribunal aplicó la doctrina de la carga dinámica de la prueba conforme al art. 710 del Código Civil y Comercial: "es lícito echar mano de una base conjetural para determinar el eventual poder contributivo del alimentante. En efecto, tal como fuera ponderado por el a quo, el Código Civil y Comercial incorporó de manera expresa la doctrina de la carga dinámica de la prueba en los procesos de familia (art. 710), con fundamento en un principio de solidaridad y colaboración de las partes para con la jurisdicción, por lo que correspondía al alimentante aportar todos aquellos datos indicativos de su situación patrimonial."
2. Sobre la valoración del cuidado personal de la madre: "Asimismo, comparto el presupuesto de la sentencia en crisis acerca de que, atento a la distancia geográfica existente entre la residencia del progenitor (Italia) y el centro de vida de T. (Tres Arroyos), es la actora quien asume en forma exclusiva las tareas de cuidado personal, atención y supervisión directa de la niña, entendiendo que tienen asignado un contenido económico que representa un aporte a la manutención. Ello, en tanto suponen una inversión de tiempo que de otro modo podría destinarse a actividades lucrativas, a lo que cabría agregar que si estas labores fueran asumidas por terceros serían susceptibles de ser apreciadas económicamente (arts. 354, 384, 456 y cc. del CPCC, 660 y cc. del CCyC)."
3. Sobre el ajuste retroactivo de la cuota: "Encuentro razonable que el sentenciante haya resuelto actualizar, al momento del dictado de la sentencia, el monto establecido en concepto de prestación alimentaria. Es que, habiendo tomado a efectos de su determinación una suma de dinero que había sido estimada en el mes de junio de 2024, lo decidido se muestra apropiado -en un contexto inflacionario
- para mantener incólume su valor con el paso del tiempo. Ahora bien, en lo que a las prestaciones devengadas respecta, cabe advertir -en sentido inverso
- que la proyección retroactiva de tal determinación, por efecto del tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y el envilecimiento de la moneda, haría que una cuota razonablemente adecuada a la fecha resulte indudablemente inequitativa, en perjuicio del alimentante."
4. Sobre la imposición de costas: "El allanamiento del demandado en juicio por alimentos no basta para liberarlo de la satisfacción de los gastos del proceso, cuya carga no obedece en estos casos al principio del vencimiento sino que pesa sobre el alimentante por la naturaleza del reclamo. Se trata de evitar que una condena en costas o distribución de ellas entre las partes, termine por menoscabar la prestación alimentaria que se pretende resguardar."
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