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COSSO MATIAS ALBERTO C/ LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión con colectivo de transporte público en Bahía Blanca. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y condenó a la demandada al pago de $1.450.000 por considerar que la conducta del colectivero fue previsible e insuficientemente reaccional.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Transporte publico Danos materiales Embistente Previsibilidad Nexo causal Carril preferencial Impacto por alcance Peritaje mecanico

Quién demanda: Matías Alberto Cosso

¿A quién se demanda?

Lemos y Rodriguez S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de julio de 2023 a las 17:30 horas en la intersección de calles Brown y Fitz Roy de Bahía Blanca, cuando el vehículo del actor (Renault Symbol, dominio IRA 933) fue impactado por un colectivo de la línea Rastreador Fournier (interno 60, dominio AF765KA) que circulaba en su mismo sentido. El actor reclamaba la reparación de su vehículo estimada en $1.450.000 según peritaje mecánico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, admitiendo el reclamo y condenando a las demandadas al pago de $1.450.000 en concepto de daño material, más intereses desde la fecha del hecho dañoso hasta el 28/10/2024 a la tasa del 6% anual, y de allí en adelante a la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron costas a cargo de las accionadas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que la sentencia apelada incurrió en un error al rechazar la demanda. El tribunal de alzada aplicó el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1757 del Código Civil y Comercial y señaló que: "Desde esta perspectiva, la condición de 'embistente' del vehículo de mayor porte constituye un dato relevante para la reconstrucción de la mecánica del hecho, en tanto revela -prima facie
- que el impacto se produjo por alcance o desde atrás, lo que activa la presunción de responsabilidad que pesa sobre quien circula en tales condiciones." El tribunal enfatizó que "Para analizar la situación planteada, corresponde advertir que la normativa municipal vigente en la ciudad de Bahía Blanca -Ordenanza 18.762-, no establece una prohibición expresa de giro ni regula de modo específico el comportamiento que deben adoptar los automovilistas al atravesar dichas sendas en intersecciones habilitadas" y que "en ausencia de una regla clara que impida el cruce o imponga un deber reforzado de abstención, debe probarse la conducta de la víctima como causa de exoneración." Respecto a la previsibilidad del evento, la Cámara determinó: "En tales condiciones, quien conduce un transporte público, de mayor porte y con capacidad de causar daños significativos, se encuentra obligado a extremar las precauciones, adecuando su velocidad y dominio del rodado a las contingencias del tránsito." La declaración del chofer del colectivo reveló que "accionó la bocina y fue pisando el freno, sin poder evitar la colisión cuando éste se atravesó", lo que demostró que el evento fue previsible: "De ello se deduce que al haber percibido la invasión del carril y contar con un margen temporal que permitió desplegar una conducta reactiva, el hecho no puede calificarse de imprevisible e inevitable en los términos exigidos por el art. 1729 del CCCN." Concluyó que "la demandada no ha logrado acreditar que la conducta de la víctima haya tenido eficacia causal suficiente para desplazar -total o parcialmente
- la responsabilidad que le incumbe" y que "la mecánica del hecho, tal como surge de la escasa prueba producida, se corresponde con un supuesto típico de impacto por alcance en ámbito urbano, sin que se verifiquen circunstancias excepcionales que permitan calificar la conducta de la víctima como imprevisible o inevitable." Respecto a los daños, la Cámara receptó el peritaje mecánico del 28/10/2024 elaborado por el Ing. Baratelli que estimó los daños en $1.450.000, considerándolo "un elemento de convicción suficiente en tanto guarda coherencia con las restantes constancias obrantes en el proceso y no ha sido eficazmente desvirtuado."

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