.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra revocatoria de morigeración de prisión preventiva en causa por tenencia de estupefacientes. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando el criterio de la Cámara de Apelación que revocó el arresto domiciliario por persistencia de peligros procesales.
Quién demanda: Defensor Oficial de Marcelo Alejandro Padilla
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Necochea
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria de la morigeración de la prisión preventiva (arresto domiciliario con monitoreo electrónico) dispuesta por la jueza de garantías de primera instancia. La defensa alegaba que la decisión de la alzada fue arbitraria por no brindar explicaciones suficientes sobre por qué los argumentos del juez de grado resultaban insuficientes para evitar los peligros procesales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación deducido, con costas, manteniéndose la decisión de la Cámara de Apelación que había revocado la morigeración y confirmado la prisión preventiva.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal realizó un análisis preliminar sobre la admisibilidad del recurso de casación respecto de autos procesales importantes. En ese sentido, el juez Carral sostuvo:
"En el caso de autos, el recurso intentado desde la defensa técnica debe ser interpretado bajo los siguientes parámetros: (i) Se trata de un auto procesal importante; (ii) La decisión sobre la que se pretende una revisión se trata de la primera adversa a los intereses de la defensa. De este modo, debe garantizarse que una primera resolución jurisdiccional dirigida como persecución contra el imputado pueda ser revisada por otro órgano a partir de las razones que antes se alegaran como fundamento de la teoría general de las impugnaciones."
El Tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana, que establecen que el derecho al doble conforme requiere "la disponibilidad de un recurso que al menos permita la revisión legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autos procesales importantes." Asimismo, citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Diez, Horacio Pedro y otro" (Fallos: 344:3782), que enfatizó "la necesaria articulación entre la legislación nacional y la que según la parte proviene de los instrumentos internacionales."
Respecto del fondo, el Tribunal concluyó que la Cámara de Apelación valoró adecuadamente los extremos indispensables para mantener la prisión preventiva. Sostuvo:
"Del desarrollo realizado en los párrafos anteriores surge -en mi análisis
- que la alzada local ha valorado, adecuadamente, los extremos indispensables para determinar la necesidad de mantener -por el momento
- el encierro cautelar, ante la persistencia de los peligros procesales. Consecuentemente, sin que hayan variado las circunstancias de análisis oportunamente ponderadas para el dictado de la prisión preventiva del inculpado -como sostuvieron los magistrados-, la postura de la parte recurrente no deja de evidenciar una mera posición subjetiva diversa a la plasmada por la jurisdicción que no habilita la censura de lo resuelto."
Los peligros procesales identificados fueron: a) la gravedad del hecho imputado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, actuando como distribuidor mediante "delivery", con elementos secuestrados vinculados al delito y escuchas telefónicas que lo involucraban); b) la magnitud de la penalidad en expectativa (condenado previamente a tres años de prisión de cumplimiento condicional y con dos procesos en trámite); c) antecedentes de rebeldía procesal (declaración de rebeldía en causa por lesiones leves agravadas en 2021 por incumplimiento de comparecencia).
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