.................... S/ QUEJA
Lucas Nahuel Ledesma promovió queja por casación contra la denegación de su ingreso al régimen abierto de ejecución penal. El Tribunal de Casación Penal anuló la decisión por arbitraria y lo incluyó en el régimen abierto, considerando que no existía indicador legítimo que obturara su derecho y que se había apartado arbitrariamente del informe favorable del Departamento Técnico Criminológico.
Quién demanda: Lucas Nahuel Ledesma, a través de su defensora oficial departamental.
¿A quién se demanda?
Contra la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, que confirmó el auto del Juzgado de Ejecución Penal Nº2 que denegó su ingreso al régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de Ledesma en el régimen abierto de ejecución penal, argumentando que la resolución denegatoria resultaba arbitraria por falta de fundamento empírico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de la Cámara de Apelación e incluyó a Lucas Nahuel Ledesma en el régimen abierto.
Fundamentos principales:
"En primer término, advierto que la resolución dictada por la instancia anterior deviene arbitraria, en punto a que no surge un indicador que de modo legítimo obture el ingreso del condenado a un régimen más laxo peticionado por su defensa en su favor. Pese al informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, los señores Camaristas se apartaron sin apoyo empírico en sus fundamentos, de la evaluación realizada por el Organismo Técnico, que consignó una opinión favorable para la inclusión de la causante en el régimen solicitado, teniendo en cuenta los aspectos favorables de su vida carcelaria."
"No comparto lo concluido por los colegas de la instancia anterior, pues entiendo -en primer orden
- que el hecho de que el condenado registre una única sanción disciplinaria, del año 2024, no sólo no puede implicar per se incumplimiento de los reglamentos carcelarios, sino que -además
- no debe tomarse como impedimento legítimo que obture su derecho a acceder al régimen peticionado. Nótese, en este punto, que el penado registra actualmente conducta Ejemplar (10) y concepto 'Bueno'."
"En segundo lugar, se enfatiza en la necesidad de que Ledesma profundice en las propuestas tratamentales existentes, no obstante han dejado de lado aquellos logros y progresos que corresponde sean estimados como aspectos positivos y que fueran detallados en los párrafos precedentes. Nótese, que el penado usufructuó -como fuera señalado
- los espacios vinculados con la actividad educativa y también la laboral y no pudo actualmente acceder a la faz laboral por falta de cupo, encontrándose en lista de espera para participar en dicho área."
El Tribunal consideró que Ledesma presentaba: conducta Ejemplar (calificación 10), concepto Bueno, una única sanción disciplinaria vigente del 3/6/2024, régimen semiabierto modalidad limitada desde el 13/3/2025, educación completada (primaria y primer año de secundario finalizado), participación en talleres diversos y cursos de formación profesional (Mantenimiento de equipos de Refrigeración y Costura). La condena era de cuatro (4) años de prisión, con vencimiento el 1 de diciembre de 2026.
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