.................... S/ ACCION DE REVISION
La defensa de Néstor Emanuel Roda interpuso acción de revisión contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por insuficiencia de elementos nuevos que justifiquen la revisión de la sentencia firme.
Quién demanda: La defensa de Néstor Emanuel Roda.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de San Nicolás que condenó a Néstor Emanuel Roda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone acción de revisión conforme artículo 467 del Código Procesal Penal, alegando que la sentencia condenatoria lesiona derechos fundamentales como la presunción de inocencia, regla de duda en favor del acusado, derecho de defensa y debido proceso. La defensa sostiene que existen elementos de prueba nueva no valorados objetivamente durante el juicio oral que tienen entidad suficiente para determinar la absolución del condenado, incluyendo nueva prueba testimonial y pericial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de revisión, ordenando al condenado soportar las costas del procedimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la acción de revisión resulta una vía extraordinaria que sólo permite hacer excepción a la cosa juzgada en aquellos casos en que hayan variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia luego que adquiera firmeza. En rigor de verdad, la razón de tal vía es, sin dudas, reparar evidentes errores judiciales, en tanto consagren injusticias; pero, no constituye un medio para remontar instancias impugnativas precluidas a fin de cuestionar los fundamentos de una sentencia condenatoria firme, ni para plantear un nuevo análisis de las pruebas producidas en el juicio o reeditar defensas oportunamente rechazadas." Respecto de las pruebas aportadas, el Tribunal sostuvo que "las constancias documentales que se acompañan y los elementos de convicción que se invocan, carecen de capacidad para abastecer la hipótesis plasmada en la normativa de mención, pues de modo alguno permiten tornar evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable." En cuanto a los testimonios de Rolón y Rodríguez, el Tribunal observó que "nuevamente se refieren a la víctima como una joven liberal y difícil de controlar, en similar sentido al exhibido en la teoría del caso llevada por la defensa al debate, e insisten sobre la presencia de una denuncia influenciada por el conflicto de 'vieja data' entre la madre de Y.H. y la madre de Roda, argumentos rechazados en las distintas instancias intervinientes." Sobre los informes periciales cuestionados, el Tribunal enfatizó que "su labor ahora es cuestionada en iguales términos a los expuestos tanto en el juicio como en el recurso de casación articulado", indicando que estos ya estaban disponibles con anterioridad al juicio y fueron analizados en instancias previas. Finalmente, el Tribunal concluyó que "los argumentos volcados en la presentación en trato y las fuentes de prueba allí referenciadas, reiteran los fundamentos que conformaron la teoría del caso de la defensa en el juicio oral, que fueron evaluados y rechazados tanto en primera como en segunda instancia. La presentación del accionante permite apreciar que la hipótesis que plantea no resulta novedosa, sino que se inscribe en la misma línea defensista que planteó durante el debate."
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