INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 7 QUILMES (BERAZATEGUI)
Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación de abuso sexual. El Tribunal de Casación Penal resolvió atribuir competencia al juzgado que previno, rechazando la declinatoria por prematura al no existir pruebas suficientes para determinar jurisdicción.
Quién demanda: Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial La Plata (mediante declinatoria de competencia)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías N° 7 de Berazategui, Departamento Judicial Quilmes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el Juzgado de Garantías N° 7 asuma la competencia en una investigación por abuso sexual, argumentando que el ilícito se habría suscitado en Berazategui, ámbito territorial de competencia del Departamento Judicial de Quilmes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial La Plata para continuar entendiendo en las actuaciones, rechazando la declinatoria planteada.
Fundamentos principales:
El juez Carral expresó: "considero que corresponde atribuir la competencia al juez que ha prevenido, es decir al titular del Juzgado de Garantías N° 2 de La Plata, desde que la declinatoria planteada es prematura, en tanto los elementos traídos no son suficientes ni certeros para dilucidar cuál será el órgano competente para entender en estos actuados."
Continuó señalando: "Se advierte que sólo se cuenta con la denuncia (del padre), sin haberse aún ampliado la misma escuchando al denunciante en sede de la Fiscalía; así como la declaración testimonial prestada por la progenitora de los menores, desconociéndose -de momento
- si es su voluntad instar la acción penal en el hecho calificado prima facie 'abuso sexual', en donde resultan víctimas los niños menores de edad y posible imputado la pareja de su madre."
El tribunal sostuvo que "una vez profundizada la investigación y colectadas las pruebas suficientes el magistrado remitente podrá volver a plantear la respectiva contienda", dejando abierta la posibilidad de replanteamiento ulterior.
La Fiscalía Titular de Casación también se expidió en igual sentido, considerando que el planteo resultaba prematuro debiendo continuar entendiendo el juez que previno.
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