.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra denegatoria de libertad condicional rechazado por falta de agravio federal. El Tribunal de Casación Penal confirmó la inadmisibilidad del recurso al no identificar cuestiones constitucionales con la carga técnica requerida por los precedentes Strada, Di Mascio y Christou.
Quién demanda: Carlos Edgardo Sanchez a través de su defensa oficial
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Buenos Aires (acto impugnado: resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegatoria de inclusión en régimen de libertad condicional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revocación de la decisión que no hizo lugar a la inclusión del penado en el régimen de libertad condicional, denunciando arbitrariedad en la ponderación de los informes criminológicos y gravamen de imposible reparación en los intereses del condenado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación Penal, a través del voto del doctor Carral, estableció:
"Preliminarmente cabe destacar que si bien es cierto que la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
Sin embargo, el Tribunal concluyó:
"De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma, situación que -dicho sea de paso
- tampoco y por fuera de aquellos es observada por la Sala."
El Tribunal enfatizó que "la defensa oficial no logró demostrar que los argumentos expuestos en el recurso de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional."
Además, el Tribunal sostuvo que "Tampoco advierto arbitrariedad en la resolución atacada. En ese marco, los colegas de la instancia anterior fundaron su temperamento en los aspectos desfavorables que surgen de la vida en detención del penado que, por el momento, dan razonado fundamento a la denegatoria resuelta; siendo lo requerido una cuestión reeditable."
Finalmente, aclaró que "no puede presumirse que la redacción del artículo 450 del ritual haya venido a consagrar un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato."
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