.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Diaz obtiene libertad asistida tras casación contra decisión que revocaba su inclusión en el régimen. El Tribunal de Casación anuló la revocatoria por arbitrariedad y fundamentación aparente, restableciendo la resolución del Juzgado de Ejecución que autorizó su acceso al régimen de libertad asistida.
Quién demanda: Alan Alexis Ivan Diaz, a través de su defensa técnica.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín, que revocó la decisión favorable del Juzgado de Ejecución Penal N°3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La casación de la sentencia que revocó la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida, solicitando el mantenimiento de la resolución de primera instancia (Juzgado de Ejecución) que la había autorizado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación. Se casó la sentencia de la Sala II y se mantuvieron vigentes los efectos de la resolución del Juzgado de Ejecución N°3 que incorporó a Diaz al régimen de libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Carral argumentó en su voto que la admisibilidad del recurso se sustenta en la garantía internacional del "doble conforme", que exige la posibilidad de revisar por un tribunal superior todos los autos procesales importantes, especialmente cuando la primera decisión fue adversa al imputado. Citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Castillo Petruzzi", donde se sostiene que "el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias procesales". Asimismo, invocó el Informe 55/1997 de la Comisión Interamericana en el caso Abella, que afirma: "el derecho previsto en el art. 8.2.h requiere la disponibilidad de un recurso que al menos permita la revisión legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autos procesales importantes". Respecto del fondo, señaló que el penado ostentaba conducta EJEMPLAR y concepto BUENO, sin sanciones disciplinarias, contaba con empleo en la unidad y apoyo familiar, y el Departamento Técnico Criminológico había estimado la viabilidad de su incorporación al régimen. Los jueces de segunda instancia revocaron esta decisión argumentando "el incipiente proceso reflexivo" del condenado y que no había realizado cursos de formación laboral. El Tribunal resolvió: "los argumentos en que se apoya el temperamento adoptado por los jueces de la instancia anterior, no debieron ser ponderados en el caso como extremos impedientes de los regímenes solicitados, en tanto versan sobre aspectos que no tienen punto de contacto con los recaudos legales que deben evaluarse legítimamente, de modo que no pueden servir de fundamento a lo resuelto, so riesgo de imponer exigencias extra legales". Concluyó que la decisión cuestionada "revela arbitrariedad y fundamentación aparente, al utilizar argumentos inválidos", sosteniendo que "la participación en las diversas áreas tratamentales disponibles en la unidad de alojamiento son derechos que se le reconocen a las personas privadas de la libertad y, por lo demás, las apreciaciones respecto del alcance de la partición de los detenidos en aquéllas resultan una mera afirmación subjetiva carente de sustento normativo". El doctor Maidana adhirió por los fundamentos expresados por el doctor Carral.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: