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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la inclusión del penado en régimen abierto de detención. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casando la sentencia de la Cámara de Apelación por arbitrariedad y fundamentación aparente, y mantuvo la resolución que permitía el acceso al régimen abierto.

Recurso de casacion Regimen abierto de detencion Arbitrariedad Fundamentacion aparente Doble conforme Garantias procesales Ejecucion penal Conducta ejemplar Convencionalidad Exigencias extrajudiciales.

Quién demanda: Brian Leonel Oller Valdez, a través de su defensa técnica.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la revocatoria de la inclusión del penado en el régimen abierto de detención. La defensa solicitaba que se casara la sentencia de la instancia anterior y se mantuviera el temperamento adoptado por el Juzgado de Ejecución Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación. Se casó el temperamento adoptado por la Sala II de la Cámara de Apelación y se mantuvo la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que incorporó al penado en el régimen abierto de detención. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que el recurso era admisible, interpretando el derecho al doble conforme conforme a los estándares internacionales. El juez Carral expresó: "Se trata de un auto procesal importante; (ii) La decisión sobre la que se pretende una revisión se trata de la primera adversa a los intereses de la defensa. De este modo, debe garantizarse que una primera resolución jurisdiccional dirigida como persecución contra el imputado pueda ser revisada por otro órgano a partir de las razones que antes se alegaran como fundamento de la teoría general de las impugnaciones." El Tribunal consideró que la resolución de la Cámara de Apelación era arbitraria y presentaba fundamentación aparente. Como expresamente afirmó: "los argumentos en que se apoya el temperamento adoptado por los jueces de la instancia anterior no debieron ser ponderados como extremos impedientes del régimen solicitado, en tanto versan sobre aspectos que no tienen ningún punto de contacto con los recaudos legales que deben evaluarse —razonablemente—, de modo que no pueden servir de fundamento a lo resuelto, so riesgo de imponer exigencias extra legales." El Tribunal destacó que Oller Valdez ostentaba conducta EJEMPLAR, concepto BUENO sin sanciones disciplinarias, desarrollaba tareas laborales y se encontraba en régimen semiabierto modalidad amplia. Además, el Departamento Técnico Criminológico había estimado viable su incorporación al régimen abierto. El Tribunal concluyó que "aquello que los colegas de la instancia anterior señalan como impedimentos no han sido obstáculo para que los organismos del Poder Ejecutivo, en una evaluación integral de todas las áreas, hayan dictaminado la viabilidad respecto del ingreso del penado en el régimen que solicita." La fundamentación aparente fue caracterizada como aquella que "omite pronunciarse sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, o lo hace mediante breves afirmaciones sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación" (Fallos: 331:2007).

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