.................... S/ QUEJA
Pablo Martín Massolo interpuso queja contra la denegación de su recurso de casación que cuestionaba la decisión de no incluirlo en el régimen de libertad condicional. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, considerando que la defensa no demostró agravios de naturaleza federal con la carga técnica requerida.
Quién demanda (Actor): Pablo Martín Massolo, a través de su defensa técnica. A quién se demanda (Demandado): El Estado Provincial de Buenos Aires, representado por el Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Mercedes y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de Pablo Martín Massolo en el régimen de libertad condicional. La defensa cuestionaba la arbitrariedad de la decisión y la vulneración del principio de progresividad en la ejecución de la pena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja interpuesta, rechazando el recurso extraordinario con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "la queja formalizada no prospera, en tanto la defensa no controvirtió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo." El tribunal señaló que "el recurrente no se ocupa de demostrar de qué manera los cuestionamientos introducidos en la vía impugnativa denegada, pueden excepcionar las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal." Respecto de los agravios constitucionales, el tribunal expresó: "la defensa no logra demostrar que los argumentos expuestos en los recursos de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional, ni su relación directa e inmediata con el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la resolución de primera instancia." Finalmente, el Tribunal concluyó que: "la presentación directa resulta ineficaz para revertir el juicio de admisibilidad negativo desplegado por la Cámara de Apelación y Garantías (arts. 433 y 450, CPP)." El tribunal también recordó que "la evaluación de la suficiencia y carga técnica de los planteos de pretendida naturaleza federal constituye parte integrante del análisis de admisibilidad que debe efectuar el órgano intermedio y no implica inmiscuirse en el fondo del reclamo."
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