.................... S/ RECURSO DE CASACION
Un penado con conducta ejemplar e informe técnico favorable recurrió en casación contra la denegatoria de su inclusión en libertad asistida. El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso al encontrar arbitrariedad y fundamentación aparente en la decisión que denegó el beneficio, modificando la sentencia e incluyendo al condenado en el régimen solicitado.
Quién demanda: Eduardo Alberto Oviedo (penado) a través de su defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, representado por el Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Morón y la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de Eduardo Alberto Oviedo en el régimen de libertad asistida, cuya denegatoria fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso, casó la sentencia de la Cámara y ordenó la inclusión de Oviedo en el régimen de libertad asistida, encomiando su instrumentación al Juzgado de Ejecución Penal de origen. Fundamentos principales de la decisión: "Advierto que los argumentos en que se apoya el temperamento adoptado por los señores Camaristas no debieron ser ponderados como extremos impedientes del régimen solicitado, en tanto versan sobre aspectos que no tienen ningún punto de contacto con los recaudos legales que deben evaluarse -razonablemente-, de modo que no puede servir de fundamento a lo resuelto, so riesgo de imponer exigencias extra legales." "Corresponde hacer notar que el déficit de argumentación que presenta el resolutorio atacado puede calificarse como de 'fundamentación aparente', e ingresa así bajo la noción de la doctrina de la arbitrariedad de nuestra Corte Federal, aspecto sobre lo que se ha pronunciado al señalar que corresponde descalificar como actos judicales válidos aquellos temperamentos que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, o lo hacen mediante breves afirmaciones sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos: 331:2007)." "Máxime, si se tiene en cuenta que aquello que los colegas de la instancia anterior señalan como impedimentos no han sido obstáculo para que los organismos del Poder Ejecutivo, en una evaluación integral de todas las áreas, hayan dictaminado la viabilidad respecto del ingreso del penado en el régimen de libertad asistida." El tribunal relevó que Oviedo ostentaba conducta EJEMPLAR (10) y concepto BUENO, sin sanciones disciplinarias, realizó tareas laborales y educativas, contaba con informe favorable del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad, y su pena vencería el 13 de agosto de 2026. La Cámara había denegado el beneficio argumentando falta de herramientas tratamentales (aunque reconocía estaba a la espera de cupo), reservas psicológicas y reiteración delictiva. El Tribunal de Casación consideró estos argumentos desvinculados de los recaudos legales aplicables, configurando arbitrariedad.
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