.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
Recurso de queja interpuesto por el Fiscal General contra resolución que otorgaba salidas transitorias a interno. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la queja al no encuadrar en las hipótesis legales de recurso de casación para la acusación pública.
Quién demanda: Fiscal General Departamental, Dr. John Broyad
¿A quién se demanda?
Luis Maximiliano Lares
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que revocó el auto del Juzgado de Ejecución N° 2 que rechazaba la inclusión de Lares en el régimen de salidas transitorias bajo tutela de su padre.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, si bien la queja fue interpuesta en plazo y con el soporte documental requerido, no reúne los requisitos de admisibilidad sustancial. El Dr. Carral, en su voto que resultó mayoritario, expresó: "Salvo circunstancias en extremo excepcionales (en las cuales el Ministerio Público Fiscal motivó y fundó suficientemente la concurrencia de gravamen irreparable en el caso concreto) el recurso ante estos Estrados no puede prosperar, de otro modo el principio de taxatividad recursiva se tornaría inoperante." Enfatizó que "nuestro ordenamiento procesal, ha establecido que las resoluciones judiciales sean impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente previstos en el art. 421 del C.P.P." y que "Supuestos como el de autos no abonan ninguna de las hipótesis consagradas por el artículo 450 del ritual para la habilitación del recurso de casación de la parte acusadora, ya que si bien se ataca un auto revocatorio del de primera instancia, el mismo deja vigente la acción penal limitándose a modificar el modo de cumplimiento de la pena dictada." Respecto de las atribuciones recursivas del Ministerio Fiscal, el tribunal expresó que "es correcto, en línea con la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconocer que las atribuciones recursivas del Ministerio Fiscal son legales, no es menos cierto que las mismas son limitadas (in re 'Arce, Jorge D.', Fallos 320:2145), y no existe tacha constitucional alguna que de ello pueda predicarse." Finalmente, el tribunal concluyó que "no se aprecia en los fundamentos aportados para la apertura de esta instancia casatoria la presencia de un caso de gravedad institucional o la ausencia total de fundamentación de lo decidido que permita a esta Sede excepcionar el valladar legal arriba consignado."
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