.................... S/ QUEJA
Recurso de queja contra la inadmisión de casación por decomiso de vehículo. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por considerar que la vía impugnativa correcta es el recurso ante la Suprema Corte provincial, no la casación.
Quién demanda: El defensor oficial en representación de Diego Gustavo Baldoni, condenado.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona el decomiso del vehículo marca Volkswagen modelo Golf, dominio AA570UL, dispuesto por el Juzgado en lo Correccional N°4 y confirmado por la Cámara de Apelación. Se solicita la restitución del bien y se denuncia que la resolución denegatoria "utiliza fórmulas genéricas para clausurar una vía impugnativa legalmente prevista contra una sanción patrimonial extemporánea e irracional".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida, con costas, por entender que el recurso de casación no es procedente contra resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías que se interpusieron contra sentencias definitivas de los Juzgados en lo Correccional. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "cuando la impugnada es una resolución proveniente de la Cámara de Apelación y Garantías que se interpuso contra la sentencia definitiva emanada de un Juzgado en lo Correccional, dicha circunstancia torna inadmisible el recurso de casación, en función de su limitada posibilidad revisora determinada por la competencia asignada legalmente (arg. arts. 20 y 450 según ley 14543 CPP)". Sin embargo, el Tribunal reconoció que "queda expedita la vía de impugnación ante la Suprema Corte de la Provincia sin que por ello se menoscabe la revisión amplia de esa condena en los términos del art. 8.2h de la CADH., por lo que deberá interponerse en estos casos el recurso que legalmente prevé el ordenamiento procesal para garantizar la revisión del fallo condenatorio". La decisión fue unánime, adhiriendo el juez Maidana a los fundamentos del juez Carral. Se aplicaron los artículos 20, 433, 450, 454, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
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