.................... S/ QUEJA
Bruno Emmanuel Borrachia interpuso queja contra la denegación de su inclusión en régimen abierto. El Tribunal de Casación Penal declaró arbitraria la resolución de la instancia anterior y lo incluyó en el régimen abierto, considerando que carecía de fundamentos empíricos suficientes para rechazar lo recomendado por el Departamento Técnico Criminológico.
Quién demanda: Bruno Emmanuel Borrachia, a través de su defensora oficial departamental.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón y Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en régimen abierto, cuestionando la resolución que confirmó la denegación del ingreso a dicho régimen a pesar de contar con un dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, se hizo lugar al recurso de casación, se casó lo resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelación y se incluyó a Bruno Emmanuel Borrachia en el régimen abierto, encomendando su instrumentación al Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Morón.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si bien es cierto que la literalidad de la regla del art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H., Informe Nro. 55/97, caso 11.137, considerando Nº 262)."
"En primer término, advierto que la resolución dictada por la instancia anterior deviene arbitraria, en punto a que no surge un indicador que de modo legítimo obture el ingreso del condenado a un régimen más laxo peticionado por su defensa en su favor. Pese al informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, los señores Camaristas se apartaron sin apoyo empírico en sus fundamentos, de la evaluación realizada por el Organismo Técnico Criminológico, que consignó una opinión favorable para la inclusión de la causante en el régimen solicitado, teniendo en cuenta los aspectos favorables de su vida carcelaria."
"De este modo la decisión agrega requerimientos ajenos a los establecidos legalmente y deja en evidencia su arbitrariedad, desde que los fundamentos impedientes esgrimidos carecen de entidad suficiente para sustentar una denegatoria legítima y razonable al régimen abierto peticionado. Máxime, si se tienen en cuenta los aspectos favorables de la vida intramuros del condenado y la conveniencia concluida por el DTC."
El Tribunal consideró que Borrachia ostentaba conducta ejemplar (10 puntos) y concepto bueno, registraba una antigua sanción disciplinaria nula de 2017, se encontraba en régimen semiabierto desde el 13 de septiembre de 2023, había trabajado en mayordomía durante 2022 y 2023, asistió y cursaba educación primaria y se encontraba en lista de espera para cursos de formación profesional. Estos antecedentes favorables, sumados al dictamen positivo del Departamento Técnico Criminológico, evidenciaban que la Cámara de Apelación había actuado arbitrariamente al no brindar sustento empírico válido para la denegación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: