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INCIDENTE DE COMPETENCIA DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 5 -SAN MARTIN- Y TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 3 -MERCEDES-

Se suscitó una contienda de competencia entre dos tribunales de primera instancia respecto de quién debía unificar las condenas dictadas contra Ariel Maximiliano Rodríguez. La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes, por tratarse de un caso de unificación de condenas regido por el artículo 58 del Código Penal.

Unificacion de condenas Unificacion de penas Competencia Contienda competencial Articulo 58 codigo penal Cosa juzgada Concurso real Juez natural Ariel maximiliano rodriguez

Quién demanda: Fiscalía interviniente

¿A quién se demanda?

Contienda competencial entre Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de San Martín y Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de competencia para unificar las sanciones penales dictadas contra Ariel Maximiliano Rodríguez en dos procesos distintos.

¿Qué se resolvió?

La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes para dictar la condena única unificada. Fundamentos principales: "La litis planteada en este caso, discurre -en parte
- en torno a los alcances de lo normado por el art. 58 del CP, que establece dos procesos distintos: el de la unificación de penas y el de la unificación de condenas. El primero de ellos -la unificación de penas-, se configura cuando los diversos pronunciamientos se dictaron sin afectación de las reglas del concurso, toda vez que al momento de comisión de uno o más delitos, pesaba sobre el agente una sentencia con autoridad de cosa juzgada, con potencialidad de influir sobre posteriores pronunciamientos." "En cambio, en la unificación de condenas, ningún delito es posterior al dictado de una condena firme; es decir, las condenaciones se siguen unas a otras, pero los delitos que las motivan se cometieron sin condenas anteriores. Dicho de otro modo, son aquéllos supuestos en los que al momento de adquirir firmeza una sentencia condenatoria, se hallaba subsistente una imputación penal por otro hecho que no fue incluido en el pronunciamiento, sobre el cual hubiera correspondido el dictado de una única sentencia con aplicación de las reglas del concurso real." "En este sentido, no es aquel que ejerció su jurisdicción y ha fijado la pena mayor la que debe unificar sanciones (supuesto de unificación de penas previsto en el citado artículo del digesto de fondo), sino el que entiende en último término, que garantizará -además
- el respeto por la prerrogativa del juez natural -en los términos del art. 18 de la CN." El tribunal señaló que toda vez que uno de los sucesos juzgados en la segunda sentencia ocurrió el 25 de mayo de 2022 antes de que la primera adquiriera firmeza el 7 de junio de 2022, rigen en el caso las reglas de la unificación de condenas, por lo que corresponde competencia al Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes, que es el que entiende en último término.

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