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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA

Funcionarios policiales fueron procesados por abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad durante controles sanitarios en pandemia. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento al considerar que actuaron conforme orden del Juzgado Federal de Dolores.

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Quién demanda: Particular damnificado (representado por Dr. Damián Alberto Martínez) contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores.

¿A quién se demanda?

Fabián Andrés D'Aquila y María Marta Zuloaga (funcionarios policiales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El particular damnificado interpone recurso de casación contra el sobreseimiento de los imputados en orden a los delitos de abuso de autoridad en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad (artículos 141 y 248 del Código Penal). Argumenta que la Cámara incurrió en arbitrariedad al valorar la prueba, específicamente al sostener que los imputados obraron conforme a orden emanada del Juzgado Federal de Dolores del 9 de mayo de 2020, cuya existencia no surge del expediente judicial remitido por la Justicia Federal. Sostiene que ante la duda sobre la existencia de tal orden, correspondía elevar la causa a juicio y no disponer el sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento de los encausados. Consideró que la conducta de los imputados, enmarcada en la pandemia de COVID-19 y en el contexto del DNU 260/220, se encontraba habilitada por orden judicial competente del Juzgado Federal de Dolores, lo que suprime el requisito de ilegalidad necesario para configurar los delitos reprochados. Fundamentos principales: "El tiempo que los funcionarios impidieron el ingreso a la ciudad de Villa Gesell (tiempo en que procedieron a comunicarse con el Juzgado Federal y recabar la información requerida por dicho organismo), como los días en que el Sr. Iudica y la Sra. Viola permanecieron en aislamiento obligatorio, tienen su origen en una orden emanada del Juzgado Federal de Dolores. La presencia de tales directivas suprime el requisito de 'ilegalidad'." "En relación al delito de 'Abuso de autoridad', previsto y reprimido por el art. 248 del C.P. resulta preciso recordar que los funcionarios públicos deben conocer que la resolución u orden dictada es contraria al derecho positivo, o bien que actúan en el caso concreto de manera arbitraria excediéndose en sus funciones. En el caso los encartados ni han procedido a dictar, ni han ejecutado una orden contraria a la ley, ni abusando de sus funciones en la ejecución de lo dispuesto por el Juzgado Federal." "No está de más señalar que los hechos deben ser evaluados en el contexto que imperaba en el año 2020, marcado por la irrupción del SARS-Cov-2, el virus que causó la pandemia de COVID-19 y transformó la vida cotidiana a nivel global. Las acciones desplegadas por los encartados no encuadran en las figuras penales enrostradas, debiéndose por tanto sobreseer a los mismos." El voto del Dr. Carral abundó que "el proceder de los encausados -que se encuentra corroborado documentalmente-, no alcanza para configurar los ilícitos penales en cuestión, en tanto concurrió una orden judicial que habilitaba la actuación del personal policial" y que "los encausados no ejecutaron o dispusieron orden alguna que se encontrara al margen de lo específicamente dispuesto por la autoridad competente (en el caso el Juzgado Federal de Dolores)."

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