.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL
Casación contra veredicto absolutorio y sentencia condenatoria por coacción agravada y portación ilegal de arma. La Sala I del Tribunal de Casación Penal modificó parcialmente las decisiones: condenó a Jimena Tobar por coacción agravada con arma de fuego y agravó la calificación del delito de Roberto Tobar por portación de arma agravada.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal) mediante recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Bahía Blanca de fecha 17 de noviembre de 2025.
¿A quién se demanda?
Jimena Rocío Tobar y Roberto Jesús Tobar Cabezas, hermanos que fueron juzgados por los hechos ocurridos el 1º de marzo de 2024 a las 00:30 horas en Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fiscalía impugnó dos decisiones: i) el veredicto absolutorio de Jimena Tobar respecto de coacción agravada por uso de arma y homicidio agravado en grado de tentativa, alegando arbitrariedad en la valoración de pruebas e insuficiencia de fundamentación; ii) la sentencia condenatoria de Roberto Jesús Tobar por considerar que se omitió aplicar el agravante previsto en el artículo 189 bis inciso 2, párrafo octavo del Código Penal, respecto del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso fiscal:
1. Casa el veredicto absolutorio de Jimena Tobar y la condena como coautora responsable del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego (arts. 45 y 149 ter, inc. 1, C.P.).
2. Casa la sentencia a nivel de calificación legal respecto de Roberto Jesús Tobar y lo condena como coautor responsable del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y autor responsable del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada (arts. 189 bis, inc. 2, párrs. tercero y octavo, C.P.), en concurso real.
3. Reenvía las actuaciones a la instancia para que jueces hábiles realicen audiencia de cesura e individualicen las sanciones correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del veredicto absolutorio de Jimena Tobar, el Tribunal sostuvo:
> "En mi opinión, tal como lo denuncia el recurrente, la justificación del veredicto absolutorio resulta -en forma palmaria
- arbitraria, en la medida en que la actuación de Jimena Tobar en el hecho que el propio tribunal tuvo por acreditada, vinculada con los golpes a la víctima con un elemento contundente, en el marco situacional descripto por Juan Tobar, Yazmín Gómez y, en algún punto, no discutido por la acusada, corrobora la intimación de la fiscalía a la acusada, en los términos de los artículos 45 y 149 ter, inciso 1, del Código Penal. Efectivamente, encuentro que -en lo relevante
- la víctima declaró que, mientras se encontraba en su casa con su mujer e hija, ingresaron sus hermanos Roberto y Jimena Tobar con el fin de obligarlos a dejar el domicilio que ocupaban, mediante agresiones y amenazas de muerte con un arma de fuego; e indicó que, en ese contexto, la imputada lo golpeó con un palo."
El Tribunal identificó arbitrariedad de fundamentación aparente porque el tribunal anterior se basó en la falta de prueba del ataque con cuchillo para absolver a Jimena, pero omitió pronunciarse sobre la conducta efectivamente probada: los golpes con elemento contundente en contexto de coacción agravada con arma de fuego.
> "El déficit que presenta el veredicto absolutorio puede calificarse como de fundamentación aparente e ingresa -por tanto
- bajo la doctrina de la arbitrariedad de nuestra Corte Federal, aspecto sobre el que se ha pronunciado al señalar que corresponde descalificar como actos jurídicos válidos aquellos que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, o lo hacen mediante breves afirmaciones sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Cfr. Fallos: 331:2077)."
Respecto de la coacción agravada probada: los hechos acreditados mostraban que ambos hermanos ingresaron al domicilio de la víctima Juan Gabriel Tobar con el objetivo de desalojarlo del inmueble ubicado en calle Berutti 3200 esquina Tarija de Bahía Blanca. Roberto portaba un arma de fuego con la que amenazó de muerte a la víctima, mientras Jimena participaba mediante golpes con un elemento contundente. La testigo Yazmín Lucía Soledad Gómez (pareja de la víctima) declaró que "Jimena le pagaba con un fierro y Roberto intentaba dispararle".
Sobre la portación agravada de Roberto Tobar, el Tribunal consideró:
> "En particular, tuvo en cuenta que Roberto Jesús Tobar resultó condenado, con fecha 26 de septiembre de 2016 y mediante sentencia firme a la fecha, a la pena única de nueve años de prisión, por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, en concurso real de delitos. Sin embargo, los magistrados de la instancia anterior, pese a la petición concreta del órgano acusador -respecto de la infracción legal agravada
- y de la ponderación de los antecedentes condenatorios del imputado para su declaración de reincidencia, decidieron apartarse -en forma implícita
- del encuadre legal seleccionado por la fiscalía y, consiguientemente, encuadrar el evento aludido como portación ilegal de arma de fuego de uso civil (Art. 189 bis, inc. 2, párr. tercero, Cód. Penal), sin ofrecer ninguna justificación al respecto, ni cuestionar la validez constitucional de la norma cuya aplicación reclamó la fiscalía en sus alegatos."
La Cámara estimó que correspondía aplicar la calificación agravada porque: i) la plataforma fáctica estaba completamente acreditada; ii) no hubo discusión sobre la constitucionalidad de la norma durante el debate; iii) el tribunal de la instancia anterior consideró los antecedentes penales del imputado para declarar reincidencia, lo que demostraba conocimiento del supuesto de hecho que fundamenta la agravante.
En cuanto a la legitimidad constitucional del recurso fiscal, el Tribunal reconoció la controversia doctrinaria pero reafirmó la validez de la potestad recursiva del Ministerio Público Fiscal conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Provincia, aclarando que el fiscal debe demostrar arbitrariedad de la sentencia impugnada, no alcanzándole la teoría de la máxima capacidad de rendimiento que ampara al imputado.
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