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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA

El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto por el defensor del imputado García Kalb, condenado por coacción agravada y robo agravado en concurso real. La mayoría del tribunal confirmó la condena a cinco años de prisión, considerando acreditados los hechos mediante testimonios coherentes de las víctimas y descartando arbitrariedad en la valoración probatoria.

1. recurso de casacion penal 2. coaccion agravada 3. robo agravado Banda Lugar despoblado 4. valoracion de prueba testimonial 5. arbitrariedad probatoria 6. conflicto posesorio Inmueble rural 7. defensa extrajudicial de posesion 8. intimidacion Amenazas de muerte 9. inmediacion procesal Lectura de testimonios 10. caso federal Reserva constitucional

Quién demanda: Claudia Mónica Zuker, particular damnificada, conjuntamente con su defensor particular Dr. Albino José Stefanolo en representación de Carlos Alberto García Kalb.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto García Kalb.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La particular damnificada solicitaba el levantamiento de la medida cautelar de no innovar sobre un inmueble ubicado en Ruta 25 y Lago Argentino, Pilar. El defensor del imputado cuestionaba la condena por arbitrariedad en la valoración de la prueba y defectos procesales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Maidana y Violini), el Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de cinco años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Isidro. El voto disidente de Carral propiciaba hacer lugar parcialmente al recurso, limitando la condena al delito de amenazas contra Sonia Mabel Nina. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Maidana enfatiza que la defensa "cuestiona la valoración efectuada por el Tribunal para tener por acreditada la existencia del hecho y la autoría de su defendido, pero desatiende los fundamentos brindados en la decisión." Señala que "la motivación o expresión de agravios, es el razonamiento de censura que el peticionante formula contra la resolución atacada, sea para destruir las premisas y conclusiones de ella o para demostrar su ilegalidad, y debe, por tanto, ser clara, precisa y específica." Respecto a la prueba testimonial, destaca: "La decisión del Tribunal se sustentó, principalmente, en la fuerza convictiva de los testimonios rendidos por las víctimas, quienes de manera directa, espontánea y coincidente identificaron a Carlos Alberto García como el autor de los hechos. Tanto Andrés De Lafuente como Sonia Nina fueron categóricos al sindicarlo como la persona que los increpó e intimidó para obligarlos a cesar sus tareas de limpieza en el campo y, junto a un grupo de personas, sustrajo herramientas de trabajo." Respecto a la caracterización típica, el tribunal sostuvo: "Las víctimas -en especial Andrés De Lafuente y Sonia Nina
- fueron concordantes en afirmar que debieron abandonar sus labores en el campo por temor cierto y fundado a que el imputado concretara las amenazas que les dirigió. Relataron que García, en un tono intimidante, les ordenó que se retiraran del lugar, acompañando su exigencia con insultos y gestos que generaron en ellos un temor real por su integridad física. Tales circunstancias excluyen cualquier interpretación que pretenda atribuir el cese de sus tareas a un temor difuso o a la inseguridad general de la zona, y permiten afirmar con claridad que la voluntad de las víctimas fue doblegada por la intimidación directa ejercida por el imputado." El tribunal concluyó: "En consecuencia, el motivo de agravio debe ser rechazado, pues la crítica traída por el impugnante sólo refleja una interpretación diversa más favorable a sus intereses, que no expone insuficiencia ni arbitrariedad probatoria, ni defecto alguno en el razonamiento seguido por el sentenciante para tener por comprobado el aspecto que fuera controvertido en el recurso." El voto disidente del Dr. Carral argumentaba que la defensa extrajudicial ejercida por García Kalb para resistir la intromisión en la posesión del inmueble encontraba sustento en el art. 34 inc. 4° del Código Penal y los arts. 2240 y siguientes del Código Civil y Comercial, proponiendo absolver al imputado de los delitos de coacción y robo agravados, limitando la condena al delito de amenazas contra Sonia Mabel Nina.

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