.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Emmanuel Arroyo interpuso recurso de casación contra la sentencia que ordenó el decomiso de una camioneta Toyota Hilux utilizada en un robo doblemente agravado. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló parcialmente la sentencia por violación del derecho de defensa y del principio de contradictorio, disponiendo el reenvío para sustanciación previa.
Quién demanda: Emmanuel Juan Jesús Arroyo (a través de su defensa técnica).
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de Mar del Plata que ordenó el decomiso de la camioneta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad parcial de la sentencia respecto del decomiso del vehículo Toyota Hilux, dominio LCP-669, por violación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio, derecho de propiedad de terceros, y principios del sistema acusatorio-adversarial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló parcialmente el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal n° 4 respecto del decomiso del vehículo, y dispuso el reenvío de las actuaciones al Tribunal en lo Criminal n° 3 de Mar del Plata para que el magistrado que condenó a Arroyo, previa sustanciación, resuelva lo que corresponda a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que resulta fundamental distinguir entre las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal y el decomiso previsto en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Conforme afirmó el voto del Dr. Carral: "No es posible identificar el instituto del decomiso previsto en el artículo 23 del Código Penal con el contenido de las denominadas accesorias legales establecidas en el artículo 12 del mismo cuerpo legal. Estas últimas implican la privación de ciertos derechos (la administración de bienes, la disposición de los mismos y el ejercicio de la patria potestad) durante un cierto período de tiempo; mientras que el primero consiste en la perdida de un bien, siempre y cuando no afecte a un tercero con derechos legítimos, que fuera utilizado para cometer el delito por el cual recayó una condena." El Tribunal enfatizó que en un diseño procesal adversarial como el vigente en la Provincia de Buenos Aires, todas aquellas circunstancias que generen consecuencias penales deben sustanciarse. Expresó: "En un diseño procesal en el cual se produce un marcado deslizamiento y cambio de roles entre las etapas instructivas, intermedias y de juicio, no cabe dudas que en esta última se impone lo adversarial; es decir, la bilateralidad, el principio de contradicción, la igualdad de armas, la carga de la prueba en manos del acusador, el derecho a defensa, el control sobre la prueba, el debate, etc. En definitiva, todas aquellas circunstancias que generen consecuencias penales deben sustanciarse." El voto destacó que el magistrado que dictó sentencia en el Tribunal n° 3 correctamente se abstuvo de resolver el decomiso y comunicó la cuestión al tribunal que juzgaba al coauthor. Sin embargo, cuando el Tribunal n° 4 resolvió decomisar el vehículo, lo hizo "sin el requerimiento de la acusación y sin convocar a una de las partes interesada", violentando el derecho de defensa de Arroyo. El Tribunal refirió los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causas 128308, 129935 y 130063) que establecen que cuando el órgano de juicio advierte que están dadas las exigencias para aplicar un instituto no pactado en el acuerdo abreviado, debe correr el debido traslado a las partes para sustanciar la cuestión y garantizar los principios del contradictorio. Se concluyó que "excluir del acuerdo dicho tema pero introducirlo luego en otro proceso, sin convocarlo, violenta claramente su derecho a defensa, y pone en crisis la evaluación acerca de la voluntad del acusado de implementar el procedimiento abreviado."
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