.................... S/ RCURSO DE CASACIÓN
Jonathan Fernando Benítez interpuso recurso de casación contra la sentencia unificada de catorce años y dos meses de prisión por robo calificado, tentativa de homicidio y lesiones. La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la sentencia por aplicación retroactiva de la Ley 27.785, ordenando reenvío a primera instancia para nueva determinación de pena conforme el método composicional.
Quién demanda: La defensa de Jonathan Fernando Benítez
¿A quién se demanda?
Jonathan Fernando Benítez (condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 6 de Lomas de Zamora que unificó en catorce años y dos meses de prisión dos condenas: nueve años y ocho meses por robo calificado (causa 6272/6) y cuatro años y seis meses por tentativa de homicidio y lesiones leves (causas 6473/5 y 6474/5). La defensa alega que se incurrió en vicio "in iudicando" por inobservancia de los artículos 40, 41 y 58 del Código Penal y errónea aplicación de la Ley 27.785. Sostiene que corresponde aplicar el método composicional y no el aritmético en caso de unificación de condenas, y que la Ley 27.785 no puede aplicarse retroactivamente.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia impugnada y reenviró las actuaciones a primera instancia para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Resulta prudente recordar que el art. 58 del Código Penal contempla dos casos diferenciados: la unificación de penas y la unificación de condenas. El primer supuesto se verifica cuando después de una condena pronunciada por sentencia firma, se deba juzgar a la misma persona que se encuentre cumpliendo pena por otro hecho distinto. En cambio, la segunda hipótesis se presenta si se hubieren dictado dos o más sentencias firmes violentando las reglas concursales. La distinción radica en que en los casos de unificación de penas las condenas anteriores no desaparecen sino que simplemente se nuclean las diversas respuestas punitivas que de ellas emanan. En cambio, en la unificación de condenas, al momento de adquirir firmeza una sentencia condenatoria, se hallaba subsistente una imputación penal por otro hecho que no fue incluido en el pronunciamiento, y sobre el cual hubiera correspondido el dictado de una única sentencia con aplicación de las reglas del concurso real." "En esta ocasión, de acuerdo a los antecedentes detallados, no cabe dudas, y nadie lo ha cuestionado, de que se trata de un caso de unificación de condenas y por ende corresponde que la sanción que recaiga sobre Jonathan Fernando Benítez se fije a través del método composicional." "Se toma distancia del criterio sustentado por el magistrado que integra el Tribunal en lo Criminal n° 6 de Lomas de Zamora, respecto a que el contenido de lo establecido en la ley 27785 se enmarca dentro del ámbito de la ley procesal. En tal sentido, se insiste con la postura que considera que el proceso de unificación de penas, sentencias o condenas no es, en sí mismo, un concepto procesal, si bien pareciera referirse a la ejecución de la pena, en realidad se refiere al cumplimiento de la sentencia. Por ende, la nueva legislación se encuentra comprendida en el concepto de 'ley penal'. Ello porque, por un lado, indica los presupuestos y límites que el Código Penal establece para unificar el ejercicio del poder punitivo (artículo 58 del CP), pues se trata, en el fondo, de la consecuencia jurídica que cabe asignar a los casos en que una persona comete pluralidad de delitos; y por otro, desde que éste comprende todo lo relativo a la duración de la pena." "Con lo cual, cabe concluir que no es posible aplicar el extremo de interpretación que realiza el juez sobre los artículos 2 y 58 según ley 27785, en tanto al resultar más gravosa, no puede aplicarse retroactivamente, pues rige la ley vigente al momento del hecho."
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