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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación por robo agravado y portación de arma de fuego. El Tribunal de Casación Penal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y recalificó el delito de portación ilegal de arma a tenencia ilegal, reduciendo la pena de Villalba de cuatro años a tres años y seis meses de prisión.

Recurso de casacion Robo agravado Arma de fuego Portacion ilegal Tenencia ilegal Disponibilidad inmediata Raid delictivo Banda Procedimiento abreviado Recalificacion Pena

Quién demanda: Defensor Oficial de Federico Villalba

¿A quién se demanda?

Los acusados fueron condenados por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea (sentencia de 29 de diciembre de 2025), y la defensa de Villalba interpuso recurso de casación contra esa sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó: (a) la participación de Villalba en el "Hecho 2" (robo en Benito Juárez) por insuficiencia de prueba, siendo que ninguna víctima lo identificó por rasgos faciales; (b) el encuadre legal del "Hecho 3" (portación ilegal de arma de fuego), argumentando que se trataba de tenencia ilegal y no portación, ya que el arma se encontraba en el baúl del vehículo, sin disponibilidad inmediata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Confirmó la condenación de Villalba por los dos hechos de robo doblemente agravado (Hechos 1 y 2). Sin embargo, modificó el encuadre legal del "Hecho 3": recalificó el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2 párr. tercero) por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2 párr. primero). En consecuencia, redujo la pena de Villalba de cuatro (4) años a tres (3) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, en concurso real. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del cuestionamiento sobre la participación en el "Hecho 2", la Cámara confirmó la valoración probatoria de primera instancia. El tribunal sostuvo: "La inmediata persecución, el hallazgo de la res furtiva en poder de los imputados [,] y la correspondencia temporal entre el hecho y su detención constituyen un cuadro probatorio de significativa fuerza incriminante." La Cámara consideró que la reconstrucción histórica de los eventos se encontraba acreditada por: (a) el testimonio de la víctima Viviana Soledad Conni, quien describió las características físicas y de vestimenta de los agresores; (b) la denuncia de Ricardo Valdebenito con descripción de las circunstancias y características de los autores; (c) el soporte fílmico del Centro de Monitoreo de Benito Juárez que registró el vehículo Volkswagen Vento ingresando a las 18:27 y egresando a las 18:35 del domicilio; (d) el Acta de procedimiento, aprehensión y secuestro, donde se recuperó la res furtiva en poder de los acusados; (e) la persecución ininterrumpida desde la ejecución del hecho hasta la intercepción del vehículo en Las Flores con los acusados a bordo. La Cámara expresó: "Contrariamente, advierto que las presuntas inconsistencias señaladas no debilitan la razonabilidad de la hipótesis triunfante, desde que no evidencian ninguna irregularidad que pudiera afectar la fiabilidad de las evidencias, ni controvierten sus principales aportes, esto es, que los agresores se trasladaron, en el marco de un raid delictivo que incluyó la comisión de varios hechos, en un mismo vehículo, el cual resultó correctamente identificado desde el primer hecho y, tras una persecución ininterrumpida desde la ejecución del episodio cuya intervención -ahora
- se cuestiona, fue interceptado con el acusados a bordo, parte de los objetos sustraídos y un arma de fuego." Invocó la Corte local conforme al principio favor rei, señalando que la defensa no puede objetar el análisis probatorio sin demostrar un quiebre lógico en el razonamiento, citando precedentes (causas P. 120.286, P. 127.647, P. 129.785, P. 132.301, P. 133.109, P. 132.657 y P. 135.101 "Saracho"). Respecto al "Hecho 3", la Cámara acogió parcialmente el agravio defensista. Consideró que se encontraba acreditado que los cuatro acusados portaban un arma de fuego cargada y apta para el disparo sin autorización legal. Sin embargo, disintió sobre su calificación legal: "Precisamente, la portación ilegal de armas de fuego exige, a diferencia de la tenencia ilegal de armas y más allá de la discusión acerca de si es un delito 'de propia mano', que el agente lleve el arma consigo de tal manera que su utilización inmediata resulte factible, lo cual -de acuerdo con la información auscultada
- no se encuentra acreditado en el caso, en razón de que las circunstancias que rodearon el hallazgo del adminículo impiden inferir tal inmediatez." La Cámara determinó que: "Concretamente, aprecio que el arma no estaba en un lugar de acceso inmediato para los ocupantes del vehículo, en la medida en que fue encontrada en un sector -el baúl
- distinto a aquel en el que se trasladaban los imputados -el habitáculo
- y, a su vez, dentro de un compartimento que adicionó dificultades de acceso -el previsto para la rueda de auxilio
- y, por si fuera poco, debajo de esa rueda." En conclusión, la Cámara recalificó el delito del "Hecho 3" de portación ilegal a tenencia ilegal de arma de fuego, con efecto extensivo a los demás imputados, y readecuó la pena de Villalba considerando la modificación del encuadre legal.

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