.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra denegación de libertad condicional y prisión domiciliaria. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por insuficiencia de carga técnica en los agravios federales y confirmó que las restricciones del artículo 14 del Código Penal rigen también para delitos tentados.
Quién demanda: Defensa Particular de Claudio Pinto Pantoja
¿A quién se demanda?
Tribunal competente en materia de ejecución penal (por denegación de beneficios penitenciarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó mediante recurso de casación la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que confirmó el rechazo a la inclusión de Pinto Pantoja en los regímenes de libertad condicional y prisión domiciliaria. Se alegaba: (i) arbitrariedad e interpretación errónea de la ley sustantiva respecto de la aplicabilidad del artículo 14, segunda parte del Código Penal a delitos tentados; (ii) omisión de control de constitucionalidad y convencionalidad; (iii) errónea aplicación de normas sobre prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando la decisión de la Cámara departamental.
Fundamentos principales:
"Como he sostenido en diversos precedentes de esta Sala, respecto a si el ilícito en grado de tentativa integra o no el elenco de las prohibiciones del artículo 14 segunda parte del Código Penal, debo decir que concuerdo con los argumentos expresados por los magistrados de la Cámara interviniente y con la solución por ellos propiciada, respecto de la libertad condicional peticionada por la defensa. Agrego que, a mi entender, deviene plenamente aplicable esta regla, dado que el texto legal en cuestión no distingue entre las distintas fases de realización de los delitos que abarca, esto es, si aquellos resultaron consumados o tentados."
"El elenco de infracciones que integran la restricción para acceder a la libertad condicional -en el caso asistida-, más allá de sus razones controlables por los mecanismos de tacha de inconstitucionalidad en el caso concreto, reconoce su fundamento en la selección que por razones de política criminal efectúa el poder legislativo, con facultades de fuente primaria de producción, donde el resultado típico no resulta decisivo aisladamente. El fundamento se erige desde que la comisión de tales infracciones denota un grave desafío al sistema normativo que se ve refleja en un alto desvalor de hecho y de resultado."
Respecto del control de constitucionalidad, el tribunal concluyó: "no basta su mera invocación genérica para imponer al órgano jurisdiccional un examen oficioso de compatibilidad normativa. La defensa no ha desarrollado un planteo concreto, razonado y específico que permita verificar una eventual contradicción del artículo 14 del Código Penal con la Constitución Nacional o con los tratados internacionales aplicables, por lo que la cuestión no se encuentra válidamente introducida".
Respecto de la prisión domiciliaria: "los colegas de la instancia anterior fundaron su temperamento dando cuenta de que las patologías que presenta Pinto Pantoja -conforme el informe integral realizado por la Dra. Leticia Iris Rodriguez Médica Forense de la Asesoría Pericial de Lomas de Zamora
- son enfermedades que al momento no se encuentran en período terminal y que pueden ser tratadas en la Unidad penitenciaria donde está alojado el nombrado".
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