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.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR LA COMISION POR LA MEMORIA

La Comisión Provincial por la Memoria cuestionó la revocación de una medida que prohibía ingresos a la Unidad Penitenciaria N° 43 por falta de acceso regular al agua. El Tribunal de Casación declaró abstracto el recurso al constatarse la normalización del suministro de agua y el cierre del habeas corpus que originó la controversia.

Recurso de queja Tribunal de casacion penal Habeas corpus Derechos de personas privadas de libertad Acceso al agua Condiciones de detencion Cuestion abstracta Interes juridico Control de convencionalidad Unidad penitenciaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Comisión Provincial por la Memoria, a través de su Secretario Roberto Cipriano García. A quién se demanda (Demandado): Estado Nacional y la Unidad Penitenciaria N° 43 de González Catán. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se interpone recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de una sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza que revocó la prohibición de ingreso y nuevos alojamientos en la Unidad Carcelaria N° 43 por treinta días. La prohibición había sido ordenada por el Juzgado de Garantías N° 2 en protección del derecho al agua de las personas detenidas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el recurso interpuesto, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Entiendo que el agravio plasmado en la presentación deducida ha perdido virtualidad. Por requerimiento de esta sede, el 23 de abril del corriente año el titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, informó -en el marco de la acción de Habeas Corpus nro. HC-05-00-000014-26/00 formulada por la Comisión Provincial por la Memoria en favor de las personas detenidas alojadas en la Unidad Carcelaria N° 43 de González Catán
- el resultado de las medidas adoptadas que dan cuenta de la normalización del abastecimiento del suministro de agua del referido establecimiento, e hizo saber que resolvió cerrar la referida acción en función del contenido del último de los informes, el cual da cuenta de la solución definitiva de las razones que motivaron la presentación de la acción." El tribunal sostuvo que "siendo así, entiendo que la cuestión ha devenido abstracta en razón de lo expresado en el acápite que antecede, por cuanto de conformidad a lo establecido en los artículos 421 párrafo 3ro. del Código Procesal Penal, el interés del recurrente debe ser directo, existir al momento de impugnar y al momento de resolver." Ambos jueces coincidieron en que la superveniencia de hechos que solucionaban la problemática de acceso al agua en la unidad penitenciaria tornaba abstracta la cuestión, eliminando el interés jurídico del recurrente en la revisión de la decisión impugnada.

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