.................... S/ QUEJA
La defensa de Delmas promovió queja contra la confirmación de la elevación a juicio por homicidio agravado, cuestionando la valoración de prueba pericial. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por falta de gravedad institucional y suficiencia probatoria para sostener la acusación fiscal.
Quién demanda: Defensa particular de Nicolás Jorge Antonio Delmas
¿A quién se demanda?
Contra la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín (por la denegatoria de casación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se case la resolución que confirmó la elevación a juicio por homicidio agravado por el vínculo y se dicte sobreseimiento. La defensa cuestionó que la valoración de la prueba pericial fue metódica y razonada, argumentando que la muerte de la víctima (Roldán) pudo haber sido tanto por estrangulamiento como por ahorcadura, sin que el tribunal analizara adecuadamente ambas hipótesis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja, confirmando así la elevación a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación Penal rechazó la admisibilidad de la queja señalando que "la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías que no hace lugar a los planteos de la defensa y dispone la elevación a juicio de la causa, no resulta atacable por la vía casatoria al no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas por el art. 450 del mismo cuerpo legal, por cuanto no pone fin a la causa o impide su continuación, ni reviste en consecuencia carácter de sentencia definitiva o asimilable." Respecto del fondo, el tribunal expresó: "observo que los camaristas efectuaron un desarrollo argumental para sostener los extremos de la imputación efectuada, sin que se aprecien abastecidas las exigencias legales para declarar el sobreseimiento en orden al suceso que motivó el requerimiento fiscal, habiéndose concluido que no lucen atendibles las críticas que elabora la defensa, encontrándose suficiente sustento la teoría del caso del fiscal para que las actuaciones transiten a la siguiente etapa procesal." El tribunal agregó: "es posible efectuar una ponderación que encuentra a la plataforma fáctica de imputación suficientemente corroborada con el alcance del estándar probatorio pertinente para esta etapa y que, como consecuencia de ello, habilita la apertura del juicio, resultando que en la etapa procesal del debate podrán ser delimitadas de manera más concreta las cuestiones periciales médicas que intenta controvertir la defensa, momento previsto para la efectiva producción de las pruebas que las partes consideren pertinentes." Finalmente concluyó: "no aprecio que en la presente se verifiquen los extremos que prevé el artículo 323 del Código Procesal Penal para el dictado del sobreseimiento solicitado por la defensa, especialmente en lo que hace al estándar exigido para un temperamento conclusivo."
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