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**E**DAMIAN AGUSTINA MAYLEN Y OTRO/A C/ PINCETI RICARDO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular entre motocicleta y automóvil en encrucijada. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al establecer que la motocicleta circulaba por la izquierda sin prioridad de paso, aplicando la regla objetiva derecha antes que izquierda como factor determinante de responsabilidad.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Regla derecha-izquierda Causa ajena Nexo de causalidad Conducta previa al impacto Motocicleta Automovil Encrucijada

Quién demanda: Agustina Maylen Damián y Paula Celeste Mujica

¿A quién se demanda?

Ricardo César Pinceti y Federación Patronal Seguros SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, en la intersección de calles Barragán e Independencia, localidad de Ensenada. Damián circulaba a bordo de una motocicleta marca Brava (propiedad de Mujica) cuando colisionó con un Peugeot Partner conducido por Pinceti.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, manteniendo la imposición de costas a la actora apelante y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Dado que se trata de un accidente de tránsito producido merced a la intervención de una cosa riesgosa, rige el sistema de responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1769, Código Civil y Comercial). En esos términos, siguiendo las pautas del artículo 1722 del Código citado 'el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena.'" "La decisión se asienta esencialmente en que el conductor accionante emprendió el cruce careciendo de prioridad de paso, conclusión que no fuera contradicha en esta sede de apelación, lo que resulta dirimente para el resultado del recurso." "Como con reiteración ha señalado este Tribunal, la aplicación de la regla 'derecha antes que izquierda', que del mismo modo que las normas precedentes, mantiene el artículo 41 de la Ley Nacional 24.449, indica que el conductor 'debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta'. No se discrimina entonces quién llegó primero a la bocacalle. Y ello es así, pues esa norma juega como cuña del civismo en el desplazamiento urbano de los automotores desde que objetivamente exige que quien llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha." "Es que, si bien es cierto que la aludida regla derecha antes que izquierda no puede erigirse en un 'bill de indemnidad' para el conductor que transita por la izquierda de otro, no es menos que la importantísima función que objetivamente cumple en el orden y seguridad del tránsito de automotores impone mantenerla en cualquier circunstancia, excepto que medien muy claras razones que avalen la solución contraria, lo que en autos no fue acreditado." "Por otra parte, la condición de embistente del conductor del rodado Peugeot Partner no resulta determinante para establecer los efectos jurídicos del hecho puesto que se trata de una cualidad meramente mecánica y por sí sola no basta para que se lo considere a quien la detente como agente activo causante del siniestro, sino que debe establecerse cuáles fueron las conductas seguidas por los protagonistas en forma previa al impacto." "Como consecuencia de ello, es irreprochable la sentencia cuestionada, que ha ponderado la ruptura del nexo de causalidad por parte del recurrente, de conformidad con las regulaciones sustanciales del Código Civil y Comercial en concordancia con la ley de tránsito, a la luz de las pruebas producidas."

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