COMITE DE ADMINISTR. DE FIDEICOMISO DE RECUP. CREDIT. LEY 12726 C/ CORTI MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara rechazó la actualización del capital de condena mediante CER/IPC en ejecución hipotecaria. La Sala confirmó que la cosa juzgada y la prohibición de indexación contenida en las leyes 23.928 y 25.561 prevalecen sobre la doctrina Barrios, inaplicable a procesos ejecutivos de obligaciones dinerarias. ---
Quién demanda: COMITE DE ADMINISTR. DE FIDEICOMISO DE RECUP. CREDIT. LEY 12726
¿A quién se demanda?
CORTI MIGUEL ANGEL y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La entidad ejecutante solicitó la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y la aplicación del índice CER/IPC para actualizar el capital de condena fijado en sentencia de trance y remate del 8 de agosto de 2013 por la suma de $86.507,09. Argumentaba que la inflación extraordinaria y sobreviniente licuó el contenido patrimonial de la condena, tornándola confiscatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del 26 de noviembre de 2025 que desestimó la solicitud de actualización. La Sala mantuvo la vigencia de la prohibición de indexación para obligaciones dinerarias y consideró inaplicable la doctrina "Barrios" al presente proceso ejecutivo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Bajo la estricta línea que define los pronunciamientos de esta Sala, la autoridad de la cosa juzgada y el principio de preclusión procesal constituyen mandatos de orden público que resguardan la estabilidad jurídica y la paz social, impidiendo que los litigios se renueven de manera indefinida (art. 17, CN; arts. 155, 272 y 273, CPCC). Admitir la introducción de mecanismos de indexación o repotenciación con posterioridad al dictado de una sentencia firme -cuyas pautas nominales fueron las requeridas por la propia acreedora al demandar sin formular reserva oportuna
- importaría quebrantar la inmutabilidad de los fallos judiciales."
"En coincidencia con lo resuelto tanto por el magistrado de primera instancia como lo dictaminado por la Fiscalía de Cámaras, he de ratificar que la doctrina legal emanada del precedente 'Barrios' de la Suprema Corte de Justicia provincial (sent. del 17/04/2024) no resulta extrapolable al presente proceso de ejecución. Para la viabilidad de la doctrina legal como fuente vinculante, es requisito indispensable constatar una debida identidad fáctica y jurídica entre el antecedente que se invoca y el supuesto bajo juzgamiento. El hito 'Barrios' fue estructurado y deslindado en el marco específico de un proceso de conocimiento pleno referente a una acción de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad civil."
"Una realidad jurídica distinta informa este expediente. Aquí nos hallamos frente a un juicio de estructura compulsoria y cognición limitada, cuyo objeto es la realización de una obligación dineraria desde su génesis, expresada en una suma líquida de dinero de curso legal plasmada en un mutuo hipotecario. En consecuencia, al tratarse de obligaciones de dar sumas de dinero plenamente cristalizadas en un título de ejecución sustanciado bajo el régimen nominalista, las pautas de flexibilización consagradas en 'Barrios' resultan improcedentes."
"Por consiguiente, manteniéndose incólume la vigencia de la prohibición de indexar contenida en los artículos 7 y 10 de las leyes 23.928 y 25.561 para obligaciones dinerarias concertadas bajo esta modalidad contractual, y no habiéndose demostrado argumentos constitucionales que autoricen a conmover dicha normativa federal en este caso particular, la actualización monetaria pretendida por el recurrente ha sido correctamente desestimada."
"El orden público protectorio que rige estas relaciones de consumo veda la imposición sobreviniente de mecanismos indexatorios indexados unilateralmente (como el CER o IPC) que no fueron informados ni pactados en la génesis del contrato, resguardando la previsibilidad económica del co-contratante vulnerable frente a la licuación de fórmulas de reajuste precluidas."
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