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M., D. H. C/ A. A. SA Y OTRO S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Aerolíneas Argentinas fue condenada al pago de indemnización por daño directo y daño punitivo en una relación de consumo. La Cámara confirmó la sentencia rechazando los agravios de la apelante respecto de la liquidez del título, procedencia del daño punitivo e intereses moratorios.

Ejecucion de sentencia Defensa del consumidor Dano punitivo Dano directo Ley 24.240 Intereses moratorios Canasta basica Relacion de consumo Incumplimiento contractual Aerolineas argentinas sa

Quién demanda: Daniel Horacio Morbiducci

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Faltas de Saladillo del 30 de septiembre de 2024, que condenó a la demandada al pago de $4.942.769,60 (equivalente a 5 canastas básicas totales hogar tres-agosto 2024) en concepto de indemnización por daño directo. El actor amplió la demanda solicitando se reconociera daño punitivo e intereses desde la mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Condenó al pago de $4.942.769,60 por daño directo (art. 40 bis ley 24.240)
- Condenó al pago de $1.300.000,00 en concepto de daño punitivo
- Impuso intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días desde el 8 de octubre de 2024 y desde la fecha de firmeza de la sentencia Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó el agravio sobre la liquidez del título expresando: "De propio texto surge con total claridad y sin lugar a duda alguna que la condena es en pesos, que la determinación en unidad de valor es aclaratoria. Siendo que la propia accionante requirió el pago del crédito en dinero a valor histórico del decisorio de administrativo, y así se dispuso en la sentencia apelada, es que adentrar en el análisis de la procedencia de la cuestión de la deuda de valor y su liquidez, deviene innecesario por inconducente." Respecto del daño punitivo, la Cámara sostuvo que el artículo 52 bis de la ley 24.240 "establece en su parte pertinente que 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil en favor del consumidor, la que se graduará en función a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan'". Afirmó que "la norma es clara en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor" y que "no exige un grave reproche subjetivo en la conducta del dañador ni un supuesto de particular gravedad" (citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires). Concluyó que "estando firme la condena en la Justicia de Faltas, no habiendo la demandada negado la mora atribuida, ni habiendo esbozado razón o defensa que explique su incumplimiento, la configuración del daño punitivo está debidamente justificada." En cuanto a los intereses, la Cámara precisó que "Revistiendo el carácter de moratorios los intereses determinados sobre el capital de condena por daño directo y daño punitivo, resulta estéril el argumento esbozado por el recurrente al indicar su falta de previsión en el título que dio base a la acción" ya que los intereses moratorios constituyen un efecto natural de la mora, conforme a los artículos 768 y 769 del Código Civil y Comercial.

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