SALVADOR JULIO CESAR C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El incidentista cuestionó la base regulatoria de honorarios fijada en un incidente de verificación de crédito por obligación de escrituración. La Cámara confirmó la sentencia de origen, ratificando la base regulatoria y la reducción del 50% aplicada por equidad.
Quién demanda: Salvador Julio Cesar (incidentista en un proceso de verificación de crédito).
¿A quién se demanda?
RENVERS SA (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El incidentista apela la resolución del 30 de marzo de 2026 que fijó la base regulatoria para la determinación de honorarios en un incidente de verificación de crédito por obligación de escrituración. Critica la base regulatoria como exorbitante y desproporcionada, sostiene que debió aplicarse la valuación fiscal conforme al art. 27 inc. "a" de la Ley 14.967, denuncia vulneración a su derecho de defensa por ausencia de traslado previo, invoca el régimen de protección al consumidor y el beneficio de gratuidad, argumentando que los honorarios resultan confiscatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto a la determinación y reducción de la base regulatoria, rechazando los agravios del apelante. Fundamentos principales de la decisión: "Esta Sala ya ha fijado postura en incidentes de idéntica naturaleza contra la misma concursada (causas 'Perroud', n° 137.744-4; 'Bordeu', n° 137.774-10; 'Arbini', n° 137.774-15). En cuanto al monto del asunto, se ha dicho que cuando el objeto del incidente es la verificación de una obligación de escriturar emanada de un boleto de compraventa, el valor del inmueble es el que define la cuantía económica del pleito (art. 16, ley 14.967; esta Sala causas citadas)." "Y si bien es cierto que esta Sala ha señalado que el art. 27 inc. a de la ley estipendial resulta ser una pauta de carácter subsidiario que cede ante la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el valor real del negocio como ocurre en la especie con el precio pactado en el boleto de compraventa, no lo es menos que el valor de mercado o contractual que debe prevalecer cuando surge nítido de las constancias de la causa, para evitar una desproporción que afecte el carácter alimentario de los honorarios, es el que se establezca al momento de la efectiva regulación de honorarios." "Finalmente, la morigeración del 50% aplicada en la instancia de origen mediante las facultades del art. 271 de la LCQ resulta una solución equitativa. Atiende a la escala complejidad del trámite y la celeridad del proceso, sin afectar el carácter alimentario de los honorarios." Respecto a la falta de traslado previo, la Cámara consideró que "la intervención de esta Alzada permite subsanar cualquier eventual indefensión al haber podido la recurrente desplegar íntegramente sus argumentos en el memorial de agravios."
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