MIRCO LUCIANA C/ABSA S/ ACCION DECLARATIVA (SUMARIO)
La actora promovió acción declarativa contra ABSA para obtener reconocimiento de prescripción de deuda por servicios de agua potable y desagües cloacales. La Cámara confirmó la sentencia que admitió la demanda y rechazó el planteo sobre costas, considerando que ABSA debió colaborar en la vía administrativa y que el allanamiento posterior no exime del pago de costas cuando media conducta reticente previa.
Quién demanda: Luciana Mirco, propietaria del inmueble en condominio identificado con Unidad de Facturación 1244326.
¿A quién se demanda?
Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de prescripción de la deuda por servicios de agua potable y desagües cloacales, con expedición de certificado de libre deuda respecto de los períodos prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda declarativa, declaró prescripta la deuda del usuario, ordenó la expedición del certificado de libre deuda e impuso las costas a ABSA. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ABSA. Fundamentos principales de la decisión: "Las costas, mediando allanamiento, se rigen por los principios generales que gobiernan el instituto. La regla es pues, que quien se allana, es vencido. Y sólo circunstancias excepcionales posibilitan dispensar a quien se allana de la imposición de las costas, pues tal actitud no significa que no medie vencimiento." "Es que, el allanamiento a la demanda o a la excepción opuesta, como causal de exoneración de costas, está condicionado por la conducta del vencido. Para que se lo exima de éstas, es menester que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la demanda o de la articulación de la excepción." Respecto de la conducta de ABSA, la Cámara sostuvo: "De tal modo, es correcta la apreciación que emerge del decisorio en crisis en cuanto a que fue necesario promover la demanda para la consecución de su pretensión, dado que la apelante no adujo haber prestado la colaboración en tal sentido." Las afirmaciones de la actora respecto de la reticencia injustificada de ABSA en admitir el reclamo en forma extrajudicial "no fueron contradichas por el apelante, cobrando verosimilitud la reticencia injustificada en admitir el reclamo en forma extrajudicial, exigiendo que se entable la demanda del caso."
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