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CREDIL SRL C/ AGUIRRE RAMON ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Credil S.R.L. interpuso recurso de apelación contra sentencia que rechazaba intereses moratorios en cobro ejecutivo por tres pagarés. La Cámara modificó la sentencia y admitió los intereses moratorios y punitorios, siempre que conjuntamente no superen el límite legal de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses moratorios Intereses compensatorios Intereses punitorios Titulos cambiarios Relacion de consumo Limite de tasas Decreto-ley 5.965/63 Codigo civil y comercial

Quién demanda: Credil S.R.L. (accionante ejecutante)

¿A quién se demanda?

Ramón Alejandro Aguirre (ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de tres pagarés por un capital total de $208.888,89 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, admitiendo parcialmente el recurso de apelación. Se confirmó la ejecución por el capital prestado de $208.888,89 compuesto por: pagaré nº 1 por $88.888,89; pagaré nº 2 por $100.000; y pagaré nº 3 por $20.000, más intereses compensatorios pactados. Fundamentalmente, se adicionaron los intereses moratorios que habían sido omitidos en la sentencia de origen, conjuntamente con los intereses punitorios, siempre que en su totalidad no superen una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones sin arreglo. Se desestimó el agravio respecto a la capitalización de intereses al no haber sido pactada ni solicitada en la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "En materia cambiaria, si bien el art. 5 del Dec. Ley 5.965/63, no se refiere expresamente a la posibilidad de incluir estos intereses por retardo, se trata de una cláusula especial prevista y permitida en el art. 52 inc. 2 de la misma norma. En caso de no haberse fijado la tasa correspondiente, aquellos correrán por imperio de la ley desde el vencimiento de la obligación cambiaria al tipo corriente del Banco de la Nación Argentina a la fecha del efectivo pago, siendo de aplicación a cambiales de vencimiento absoluto o relativo, se hallen o no allí estipulados." "Por el contrario, el Código Civil y Comercial regula en el mismo parágrafo cada uno de esos tipos de interés, sin vedar su sobreposición (arts. 767, 768 y 769, cit. cód.; esta Sala I, causa n° 265.426, reg. sent. 53/17). El desconocimiento de los intereses moratorios -es decir, aquellos que se devengan objetivamente por la sola demora o atraso en el pago del capital adeudado
- que han sido reclamados en la demanda, constituye un error de la sentencia apelada, ya que no existe norma legal que autorice a considerar que los intereses punitorios desplazan o excluyen a los primeros." "Luego, al no surgir del espíritu de la normativa cambiaria o de los usos y costumbres, nada que lo prohíba, es perfectamente viable también establecer una cláusula sancionatoria por la falta de cumplimiento del deudor, que pueda unirse a la de los intereses moratorios, que como ya vimos corren aun cuando no se hayan incluido expresamente, quedando siempre en manos del órgano jurisdiccional la potestad de revisar el caso concreto, cuando la suma adeudada con más los intereses correspondientes derivara en un resultado abusivo." La Cámara también aplicó los precedentes de la Suprema Corte provincial en materia de "Cuevas", estableciendo que el tribunal debe examinar la relación de consumo subyacente al título cambiario ejecutado para adoptar criterios interpretativos que protejan eficientemente a usuarios y consumidores, conforme arts. 42 Const. Nac., 37 ley 24.240, integrando el análisis del negocio jurídico extracambiario sin vulnerar los principios de bilateralidad y defensa en juicio.

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