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D.D.C.J. S/ SENTENCIA

Médico condenado por homicidio culposo en liposucción que causó peritonitis fatal. La Cámara confirmó la sentencia de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial de siete años, rechazando los cuestionamientos sobre causalidad y suficiencia probatoria.

1. homicidio culposo 2. mala praxis medica 3. impericia profesional 4. imputacion objetiva 5. nexo causal 6. deber de cuidado 7. liposuccion Complicaciones quirurgicas 8. peritonitis 9. inhabilitacion especial para ejercer medicina 10. responsabilidad penal medico

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal y González Novillo (representante de la particular damnificada).

¿A quién se demanda?

Carlos J. D. D., médico cirujano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa del imputado apela la condena por homicidio culposo, cuestionando: (i) la acreditación del nexo causal argumentando que la familia retiró a la paciente sin autorización médica, interrumpiendo la cadena causal; (ii) la suficiencia probatoria; (iii) la falta de motivación del veredicto; (iv) responsabilidad adjudicada a las enfermeras del Sanatorio La Torre; (v) los montos de las penas por falta de fundamentación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Se mantuvo la condena a dos (2) años de prisión de ejecución condicional y siete (7) años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, por el delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal). Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó que existe responsabilidad penal del imputado sobre la base de múltiples elementos probatorios: "En síntesis, que se ha responsabilizado a D. D. por la muerte de F. L. D. S., no sólo por su actuación con impericia y sin atender las reglas del arte de curar durante la intervención quirúrgica (perforaciones peritoneal-visceral), sino también por la violación del deber objetivo de cuidado en la ausencia de exámenes pre quirúrgicos (como ser índice de IMC) necesarios para una cirugía de esa magnitud (por el volumen aspirado), y en la omisión de los debidos cuidados post quirúrgicos (indicaciones, examen clínico, etc.), lo que en definitiva la llevó a la muerte." Respecto de la teoría de imputación objetiva, el tribunal estableció: "La teoría de la imputación resulta elemental en el análisis de casos como el presente, donde resulta central la configuración del nexo objetivo entre la acción, como causa del riesgo jurídicamente desaprobado, y el resultado, que genera responsabilidad directa del autor por haber lesionado un deber objetivo... Enseña la doctrina que 'puede señalarse que la teoría de la imputación objetiva se maneja en dos niveles. El primero resulta ontológico (relación fáctica y empírica) y el segundo, normativo (relación jurídica, valorativa). El primer nivel resulta necesario, aunque no suficiente y con el segundo se busca precisar la posibilidad de imputar el resultado como obra del autor. Sus presupuestos básicamente resultan ser: la creación de un riesgo no permitido; que ese riesgo se haya manifestado en el resultado y que dicho resultado se encuentre dentro del ámbito de protección de la norma'." Sobre la causalidad específicamente: "En lo esencial, existe una relación de causalidad directa entre el accionar del aquí imputado (perforaciones en el peritoneo que provocaron peritonitis), realizada en el transcurso de la intervención quirúrgica, y la muerte de quien fuera en vida F. L. D. S.. Pues, la lesión generada en el peritoneo, provocó el ingreso de bacterias que generaron un proceso infeccioso (peritonitis), que al no haber sido diagnosticado a tiempo ni tratado adecuadamente, produjo el deceso." Respecto de la omisión de cuidados post-operatorios: "Hay un evidente apartamiento de las buenas reglas del arte de curar al no haber realizado un examen clínico cuidadoso de la paciente previo al alta médico (temperatura, palpitación abdominal, etc.), que podría haber evidenciado el cuadro infeccioso peritoneal, y consecente detección de las perforaciones con una cirugía exploratoria, así su sospecha temprana habría permitido realizar maniobras accesorias para reparación permitiendo aumentar las posibilidades de sobrevida." Sobre la alegación de que terceros (enfermeras) causaron el resultado: "La atribución de responsabilidad penal no exige descartar toda posible incidencia de terceros o incluso de la propia víctima, sino verificar si la conducta del imputado constituyó un factor relevante y jurídicamente desaprobado en la producción del resultado; lo que aquí a todas luces aconteció, a partir de su obrar imprudente, con impericia en el arte de curar, e incumplimiento de deberes objetivos de cuidados." Respecto de la penalidad: "En la presente causa, se observa que el referido artículo 84 del Código Penal dispone penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial de cinco a diez años... las penas referidas en los antecedentes (2 años de prisión -de ejecución condicional
- y 7 años de la referida pena de inhabilitación), se encuentran más cerca de los mínimos que de los máximos; incluso se ubican por debajo de las semisumas o promedios (que serían 2 años y 6 meses de prisión, y de 7 años y 6 meses de inhabilitación, respectivamente)." El Juez Herbel adhirió a estos fundamentos, agregando su propia perspectiva sobre el disvalor de la acción: "Aún cuando el bien jurídico vida, protegido por la norma jurídico-penal, no es graduable en su afectación por tratarse justamente de su pérdida total, con el fallecimiento de la víctima; si debe tomarse en cuenta el disvalor de la acción, que en el delito culposo se focaliza en la intensidad de la violación al deber de cuidado. La mala praxis indicada en autos, no solo generó la lesión origen de la muerte imputada, sino que quedó reforzada por el mal desempeño profesional ante graves señales pos-operatorias, que expresan una desatención del paciente, rayana en la indiferencia."

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