.................... S/ INCIDENTE. DE APELACION DE SENTENCIA
Condenado por amenazas, desobediencia, lesiones leves con agravante de violencia de género, daño y violación de domicilio en contexto de violencia familiar. La Cámara confirmó la sentencia de dos años y dos meses de prisión efectiva, desestimando los agravios sobre insuficiencia probatoria y cuestionamientos a la calificación legal.
Quién demanda: El Ministerio Fiscal (acción penal pública).
¿A quién se demanda?
B. A., por los delitos de amenazas, desobediencia, lesiones leves, lesiones leves calificadas por violencia de género, daño y violación de domicilio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Causa N° 10.661-J: Amenazas y desobediencia en concurso ideal. El imputado agredió físicamente a su ex pareja M. I., le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo y la amenazó con prenderle fuego la casa, incumpliendo medidas cautelares de cese de perturbación dictadas previamente.
- Causa N° 12.317-J: Lesiones leves calificadas por violencia de género contra K. L., daño y violación de domicilio. El imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja, la golpeó en múltiples ocasiones y agredió a su hijo menor de 11 años.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a B. A. a dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, en un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó íntegramente la condena. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la insuficiencia probatoria alegada por la defensa en la Causa N° 10.661-J, la Cámara consideró: "A contramano de lo sostenido por el apelante, fue la propia víctima quien relató las amenazas que le profiriera su ex pareja, las que se llevaron a cabo en un contexto de violencia física y en presencia de la madre del imputado; que no sólo se dirigieron hacia ella sino también a sus hijos menores de edad y que no era la primera vez que ello ocurría. A lo expuesto agrego, que la fuerza convictiva de dicho testimonio no ha sido cuestionada en modo alguno por el recurrente y ello básicamente porque no fue objeto de mención en su libelo recursivo." La Cámara destacó la relevancia singular del testimonio de la víctima en delitos de violencia de género: "En ese marco, no puede soslayarse que en este tipo de delitos la declaración de la víctima constituye un medio de prueba de singular relevancia, cuyo valor no se ve disminuido por su carácter único cuando reúne condiciones de coherencia interna, persistencia en la incriminación y verosimilitud objetiva, debiendo ser analizada con perspectiva de género conforme lo imponen la Ley 26.485, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) con jerarquía supralegal y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento este último que integra el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN)." Respecto a la Causa N° 12.317-J y el cuestionamiento sobre la agravante de violencia de género, la Cámara rechazó el argumento de que la subsunción fue automática: "De la prueba valorada y en especial de la denuncia formulada por la señora L., se desprende no sólo la existencia de una relación de pareja con convivencia entre ésta y el imputado, sino los términos agraviantes y despectivos en los que el procesado se dirigía hacia ella. A ello se suma lo expresamente consignado por personal policial al tiempo de recepcionar la denuncia, donde se dejó constancia tanto del incremento en la frecuencia, como en la gravedad de los incidentes violentos en el último mes, así como el resultado 'alto' de predicción del riesgo de violencia a partir de las respuestas afirmativas brindadas por la denunciante frente a preguntas del personal policial, tales como: celos muy intensos o conductas controladoras sobre la pareja en los últimos 6 meses, historial de conductas violentas con una pareja anterior, justificación de conductas violentas por su propio estado (alcohol, drogas, estrés) o por la provocación de la víctima." Sobre la tipicidad subjetiva respecto al menor de edad: "La conducta de empujar violentamente a un menor y sujetarlo del cuello, aún con la intención de apartarlo, revela un comportamiento objetivamente violento que el imputado decidió ejecutar respecto de un niño de 11 años de edad, que refuerza la previsibilidad del resultado lesivo, en tanto se trata de una persona con menor capacidad de resistencia física que en el caso intentaba ayudar a su madre para evitar que sea golpeada por el aquí imputado, todo lo cual torna evidente que la acción desplegada era idónea para provocar la lesión atribuida." La Cámara también rechazó los cuestionamientos sobre la individualización de la pena, señalando que en el marco de un juicio abreviado existen limitaciones propias del instituto: "Luego, y si bien el sentenciante se encuentra facultado para incorporar aún de oficio circunstancias atenuantes no negociadas por las partes, exigir tal proceder desborda la lógica del instituto elegido pues, el juicio abreviado importa (también) una renuncia deliberada a la discusión plena sobre la determinación judicial de la pena."
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