J. M. S. S/ RECURSO DE APELACION (IPP 11-00-8565-23) C.P. NECOCHEA 8061-26
Madre condenada por desobediencia judicial e impedimento de contacto con los hijos rechaza apelación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a María Soledad Jara a un año y dos meses de prisión de ejecución condicional por incumplimiento reiterado del régimen de visitas ordenado judicialmente.
Quién demanda: Carlos Javier Daniel (particular damnificado) y la Administración Pública, por acción del Representante del Particular Damnificado.
¿A quién se demanda?
María Soledad Jara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por los delitos de Desobediencia Judicial (art. 239 segundo supuesto del Código Penal) e Impedimento de Contacto con los Hijos (art. 1 de la Ley 24.270), por las incomparecencias reiteradas a los encuentros de revinculación padre-hija ordenados por la Jueza de Familia Dra. Alejandra Manis mediante resolución del 11 de octubre de 2023, en los días 26/10, 1/11, 15/11, 22/11, 29/11, 20/12 y 27/12 de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación deducida por la defensa técnica de María Soledad Jara y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria dictada en primera instancia mediante juicio abreviado, manteniéndose la pena de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó el planteo de nulidad del juicio abreviado por vicio en el consentimiento, señalando que del acta de celebración de la audiencia de debate del 20 de marzo de 2026 surge que la imputada María Soledad Jara ratificó personalmente el trámite ante el Magistrado Correccional, prestó conformidad en presencia de las partes e interrogada sobre si había comprendido lo acordado respondió afirmativamente. La Cámara expresó: "Surge del acta en cuestión que la Sra. Jara prestó conformidad frente al Magistrado Correccional, en presencia de las partes -incluido su defensor
- por lo que su voluntad ha sido libre, evidenciando a través de los agravios vertidos, una disconformidad o arrepentimiento posterior, que en modo alguno invalidan el acto y/o acarrean la nulidad absoluta."
Respecto de los hechos de desobediencia e impedimento de contacto, la Cámara consideró que las reiteradas incomparecencias se encontraban documentadas en informes elaborados por peritos psicólogos (Lic. Paula Barnaba y Lic. Juan Valdes) con fechas coincidentes a los incumplimientos. Señaló: "Las reiteradas incomparecencias al Jugado de Familia por parte de la condenada, las cuales se encuentran documentadas en los informes elaborados por la Lic. Paula Barnaba y el Lic. Juan Valdes (de fecha 26/10/23; 01/11/23; 15/11/23; 22/11/23; 29/11/23; 21/12/23 y 27/12/23) -peritos psicólogos pertenecientes al equipo técnico del organismo mencionado
- resultan demostrativas no sólo de un alzamiento contra el cumplimiento de una orden concreta y directa dispuesta por la Sra. Juez Dra. Alejandra Elba Manis en fecha 11 de octubre de 2023."
Rechazó los argumentos de ausencia de perspectiva de género, contexto de violencia y estado de necesidad, considerando que nada de ello se encontraba acreditado en las actuaciones. La Cámara sostuvo: "Ninguna consideración merecen tales argumentaciones en las que la defensa se apoya para alegar un supuesto estado de necesidad justificante o error de prohibición invencible, desde que como -se dijera
- nada de ello se encuentra mínimamente acreditado en estas actuaciones."
Acogió las conclusiones de los peritos psicólogos que observaron la imposición del discurso materno en la menor y la vinculación de sumisión: "De lo evaluado en las entrevistas realizadas es posible considerar que la niña presenta una conducta de significativa diferencia cuando se encuentra su progenitora presente. Dicha diferencia puede referirse a un vínculo de lealtad con la progenitora donde no se permite sostener un vínculo con su progenitor sin vivenciar dicha conducta a modo de una traición a su madre. Esta conducta de la niña es observada por los peritos firmantes tanto en la vinculación con su padre como en la comunicación fraterna."
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