.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (AP. SENTENCIA)
Albarracín fue condenado por amenazas agravadas con arma y lesiones leves en contexto de violencia de género contra su pareja. La Cámara confirmó la sentencia de dos años de prisión condicional, rechazando los agravios sobre valoración arbitraria de pruebas y rechazando argumentos de género en la apreciación probatoria.
Quién demanda: Idalina Vera Villalba y Videlina Lugo Ojeda (víctimas).
¿A quién se demanda?
Julio Raúl Albarracín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Albarracín apela la sentencia condenatoria por amenazas agravadas por uso de arma y lesiones leves agravadas por vínculo y por mediar violencia de género. El defensor solicita la revocatoria y absolución libre sin costas, argumentando: (1) arbitraria valoración de pruebas; (2) deficiente constancia de deposiciones en el acta de debate; y (3) apreciación de vulnerabilidad basada exclusivamente en el género de la víctima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia condenatoria del Juzgado Correccional Nº 1 de Moreno-General Rodríguez, rechazando los agravios del defensor. Se mantiene la condena a dos años de prisión de ejecución condicional y costas, junto con las reglas de conducta impuestas: fijar residencia bajo control del patronato de liberados; abstenerse de mantener trato conflictivo con las víctimas; abstenerse de uso de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas; y someterse a tratamiento médico psicológico por dos años. Fundamentos principales: La Cámara rechaza liminarmente el agravio sobre las constancias del acta, señalando que el sistema procesal argentino no prevé taquigrafiado o grabación de debates, siendo el acta la constancia válida, la que además contiene firmas de conformidad de todos los participantes y constancias a pedido del defensor. Respecto a la "cuestión de género", la Cámara establece extensamente los alcances jurídicos de la violencia contra la mujer conforme a la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485. Sostiene: "La violencia contra la mujer viene a ser aquella que se da contra una mujer por el hecho mismo de ser mujer. Pero además la Ley Nacional establece los 'tipos' de violencia en su artículo 5°: 'física', 'psicológica', 'sexual', 'económica' y 'simbólica'..." Asimismo enfatiza que juzgar con perspectiva de género significa no incurrir en violencia simbólica, evitando que prejuicios de género impidan garantizar el principio de igualdad ante la Ley. Cita la Recomendación 33 CEDAW: "...los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado a la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa." La Cámara concluye: "La premisa que se extrae de todo lo hasta aquí tratado es que la mujer es igual al varón ante la Ley. No se encuentra por encima ni tiene un 'plus de derechos' -que la harían 'desigual'-, sino que las convenciones y leyes citadas garantizan sus derechos en función de esa igualdad que por razones históricas o culturales pudo haberse visto vulnerada." Respecto a los hechos probados, la Cámara sostiene: "El 5 de Marzo de 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas, Julio Raúl Albarracín, en el interior del domicilio sito en la calle Irlanda nro. 6057, entre Ruta 24 y El Teatro, de la Localidad de Francisco Álvarez, Partido de Moreno, de esta Provincia de Buenos Aires, blandiendo un cuchillo en sus manos, hizo uso de amenazas, alarmando y amedrentando a Idalina Vera Villalba, diciéndole '...los voy a matar a todos...'. Luego de ello, Albarracin se retiró de la vivienda, ingresando al automóvil marca Chevrolet, modelo Spin en el que había llegado junto a su pareja Videlina Lugo Ojeda, con quien comenzó a forcejear a fin que la misma no quite la llave de ignición del rodado. En ese marco, el nombrado le provocó daños en el cuerpo a esta última, al golpearla con la puerta del acompañante del vehículo en la cabeza, ocasionándole traumatismo encéfalo craneano, sin pérdida -hematoma frontal-..." Rechaza los argumentos de que la amenaza constituyera un mero "exabrupto" impune, señalando la concordancia entre los testimonios de las víctimas (Videlina Lugo Ojeda, Idalina Vera Villalba) y su hijo (Javier Lugo Ojeda), quienes corroboraron el contexto de violencia de larga data, incluyendo prohibiciones respecto a ver determinadas personas, malos tratos y manipulaciones. Valora los testimonios conforme a sana crítica, estableciendo: "...advierto que no fueron credibilidad dada a los testigos de cargo por el hecho de ser mujeres como plantea la defensa, ni por otra razón ajena a la convicción propia de lo que los mismos transmitieron al a quo en la inmediación." Concluye: "...advierto que la sentencia apelada resulta una derivación razonada de las pruebas a la luz del derecho vigente, y la defensa no logra desacreditar desde el plano lógico-dialéctico, el silogismo jurídico que va hilvanando la reconstrucción histórica del hecho."
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