Z., J. J. D. J. S/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-02-308-24) J. G. N°4
Apelación de imputado acusado de comercialización de estupefacientes agravada. La Cámara confirmó la prisión preventiva, desestimando la morigeración solicitada al considerar que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la medida alternativa propuesta. ---
Quién demanda: Verónica Olindi Huespi, Defensora Oficial a cargo de la UFDD N° 3 de Villa Gesell, actuando en defensa del imputado.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli de fecha 19 de mayo que rechazó la morigeración de la medida de coerción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la medida de coerción (prisión preventiva) para permitir que el imputado cumpla la medida en el Centro de Rehabilitación Granja Remar, argumentando que posee una problemática de adicción severa y requiere contención familiar, ofreciendo monitoreo periódico por parte de la institución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que no hizo lugar a la morigeración, manteniéndose la prisión preventiva.
Fundamentos principales de la decisión:
"Coincido plenamente con los argumentos esgrimidos por el a quo. Tal como surge de las constancias de la causa, Zilli no se encuentra comprendido en el marco del precepto contenido en el art. 159 ni 163 del C.P.P. toda vez que, no otra medida coercitiva que la prisión preventiva garantiza el aseguramiento perseguido."
"Cabe destacar que, las características objetivas del hecho imputado conforme la descripción fáctica contenida en la prisión preventiva dispuesta, y la pena que se espera como resultado del procedimiento, la que en caso de recaer sentencia condenatoria, seria de cumplimiento efectivo, permiten inferir la existencia de peligros procesales y entorpecimiento probatorio, que establece el art. 148 C.P.P. y son datos objetivos que impiden pronosticar que el arresto domiciliario, aún bajo la instalación de equipos de monitoreo electrónico, ha de operar como un medio suficientemente garantizador del sometimiento del imputado al proceso."
"Nótese que el delito que se le imputa al encartado, requiere que el control que se ejerza sea amplio y que en consecuencia garantice la presencia del mismo durante el proceso y que no va a entorpecer el accionar de la justicia. La medida cautelar que se ha dispuesto tiende a asegurar el resultado del proceso y a evitar los peligros procesales y su dictado se hace indispensable en algunos casos para una administración de justicia penal eficiente (Roxin, Claus
- Derecho Procesal Penal, p. 257, Ed. Del Puerto) dicho esto sin desconocer que es la más grave de las injerencias en el ámbito de la libertad individual. Ello hace que, en un estado de derecho, su utilización deba ser restringida y proporcional."
La Cámara consideró que el delito imputado (comercialización de estupefacientes agravada en inmediaciones de establecimientos educativos), la gravedad de la pena esperable (cumplimiento efectivo), y la falta de informe de monitoreo electrónico e identificación de garantes específicos en el expediente, imposibilitan otorgar la morigeración solicitada. Se requería acreditar circunstancias excepcionales que no se encontraban presentes.
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