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.................... S/ USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CONCURSO REAL ENTRE SI

La imputada Mari Cristina Marino Rose fue condenada por utilizar certificados médicos falsificados para obtener licencias laborales en una plataforma estatal educativa. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por uso de documento público falso, rechazando los cuestionamientos sobre la falta de prueba de autoría y la naturaleza del documento.

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Quién demanda: El Estado, a través de la acusación en el proceso penal.

¿A quién se demanda?

Mari Cristina Marino Rose.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputa a la acusada el delito de uso de documento público falso, en concurso real con defraudación a la administración pública. Se le atribuye haber utilizado, entre agosto de 2023 y agosto de 2024, al menos seis certificados médicos falsificados, cargados en la plataforma "Mi Licencia" del Ministerio de Educación de Buenos Aires, para obtener licencias médicas sin asistir a su trabajo como auxiliar de cocina en la escuela n° 10 "Mariano Moreno" de Villa Ruiz.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Mari Cristina Marino Rose como autora material del delito de uso de documento público falso a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, con costas y reglas de conducta por el término de dos años. Fundamentos principales de la decisión: La Doctora Selva, en su voto (que resultó ser la posición mayoritaria, adhiriéndose los doctores Gallo y Muga), estableció que: "Así tuvo en cuenta el Sr. Juez que: '.se encuentra legalmente acreditado -en lo que interesa
- que entre el mes de agosto de 2023 y el mes de agosto de 2024, una femenina utilizó -al menos
- en seis oportunidades certificados médicos falsificados, toda vez que los mismos no fueron suscriptos por la Dra. Adriana Canton -especialista en psiquiatría y psicología medica
- cargando los mismos en el sistema "mi licencia" perteneciente al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, ellos a los fines de obtener ilegalmente licencias médicas a fin de evitar presentarse en su lugar de trabajo como auxiliar de cocina del establecimiento escolar n° 10 Mariano Moreno.'" Respecto de la prueba de autoría, la Cámara sostuvo que la acusada fue quien usufructuó la licencia médica durante más de un año sin hacer manifestación alguna al respecto, y que los certificados coincidían con sus datos personales y fueron cargados desde un usuario personal de la plataforma. Sobre la naturaleza del documento, la Cámara rechazó el argumento de la defensa respecto de que los certificados médicos no son documentos públicos, estableciendo: "debo aclarar que, al ser presentados dichos certificados en el marco de una plataforma digital del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener ilegalmente licencias médicas con el fin de evitar presentarse en su lugar de trabajo como auxiliar de cocina del establecimiento escolar n° 10 Mariano Moreno, sito en Avenida Circunvalación Belgrano de la localidad de Villa Ruiz, partido de San Andrés de Giles (B), una vez integrados al expediente administrativo electrónico, el documento ingresa a un sistema estatal dotado de trazabilidad, autenticidad y aptitud para producir efectos jurídicos -en el caso-licencia efectivamente gozada por la Sra. Marino. La lesión a la fe pública no se proyecta únicamente sobre el documento individualmente considerado, sino también sobre la confiabilidad del procedimiento administrativo digital dentro del cual aquél se inserta, descansando precisamente sobre la confianza institucional respecto de la identidad de los emisores y la autenticidad de la documentación incorporada." La Cámara destacó que "Lo relevante es que el documento fue introducido deliberadamente en un procedimiento administrativo electrónico estatal, destinado a producir consecuencias jurídicas determinadas, esto es la licencia médica para no presentarse al lugar educativo. Por lo que la inserción de un certificado psiquiátrico con firma falsificada en una plataforma oficial destinada al otorgamiento de licencias laborales importó una maniobra idónea para comprometer la regularidad y credibilidad del sistema administrativo estatal, alterando la confianza pública que constituye presupuesto indispensable para su funcionamiento." Respecto del dolo, la sentencia estableció: "A los fines de la configuración del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal, corresponde interpretar que actuar dolosamente en el uso de un documento falso -en el caso, certificado médico
- implica conocer que el instrumento es apócrifo o adulterado y tener la voluntad de querer emplearlo en el sentido propio para el cual el mismo se encuentra destinado; ello sin dejar de lado que el conocimiento de la falsedad del documento debe ser anterior o concomitante con el acto inicial de uso."

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