.................... S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
IPAC S.A. apeló la multa de $1.665.834,90 impuesta por infracción a normas de calibración de válvulas, alegando prescripción de la acción administrativa. La Cámara confirmó la sanción al determinar que no transcurrió el plazo de prescripción de dos años conforme el Código Penal, por existencia de causales interruptivas.
Quién demanda: IPAC S.A., a través de su representante legal.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Control y Fiscalización del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
IPAC S.A. impugnó la sentencia que confirmó la multa de pesos un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro con noventa ($1.665.834,90), solicitando se declare la prescripción de la acción respecto de las infracciones por calibración de válvulas vencidas el 18 de marzo de 2023 (ocho equipos) y 17 de marzo de 2024 (un equipo), conforme el artículo 11° de la Resolución N° 231/96, modificada por el artículo 33° de la Resolución N° 1126/07.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que mantuvo la imposición de la multa, rechazando el argumento de prescripción de la acción sancionatoria. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "de acuerdo a reciente jurisprudencia del Más Alto Tribunal, el plazo de prescripción de la acción para imponer una multa por infracciones, es aquel que determina el Código Penal; dada la naturaleza punitiva de las sanciones administrativas y el carácter general del instituto de la prescripción, cuyos plazos, como causales de interrupción o suspensión, deben regirse de manera uniforme para toda la República por lo estatuido por el Congreso de la Nación (cfr. sentencia del 7 de marzo de 2023 en causa 'Alpha Shipping S.A.' de la CSJN)". En consecuencia, aplicó las reglas del Código Penal en lugar de las contenidas en el artículo 33 del decreto ley 8031/73. El artículo 62 inciso 5° del Código Penal establece que "la acción penal se prescribe a los dos años, cuando se tratare, como en el caso, de hechos reprimidos con multa", mientras que el artículo 67 inciso e) estipula que "la prescripción se interrumpe por el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme". La Cámara concluyó que "con respecto a la infracción del 18 de marzo de 2023 advierto que operó una causal de interrupción el 18 de marzo de 2024, al haberse constatado la comisión de otra falta con entidad interruptora; sin que hayan transcurrido dos años desde entonces hasta el momento en que se impuso la sanción de multa el 12 de marzo de 2025, pronunciamiento que constituye en el caso el último acto que interrumpió el curso de la prescripción para ambas infracciones". Asimismo, destacó que "aún considerando que no tuviese entidad interruptiva la segunda falta constatada, tampoco transcurrieron 2 años desde el 18 de marzo de 2023, momento en que vencieron las primeras válvulas, hasta la decisión sancionatoria del 12 de marzo de 2025".
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