.................... S/ ENCUBRIMIENTO
El imputado fue condenado en primera instancia por encubrimiento a seis meses de prisión efectiva y a una pena única de dos años y medio, con declaración de reincidencia. La Cámara modificó la sentencia, revocó la reincidencia y redujo la pena única a dos años, considerando que la aplicación retroactiva de la Ley 27.785 violaba el principio de legalidad y garantías constitucionales.
Quién demanda: E. M. B. (imputado), a través de su Defensora Oficial Dra. María Laura Solari.
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 5 departamental (a cargo del Dr. Leonardo Celsi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El imputado cuestiona dos aspectos: (i) la tipicidad de su conducta por falta de acreditación del dolo en el delito de encubrimiento, y (ii) la unificación de penas y declaración de reincidencia conforme la Ley 27.785, argumentando que su aplicación retroactiva viola los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la condena a seis meses de prisión efectiva por encubrimiento, pero revocó la declaración de reincidencia y redujo la pena única de dos años y seis meses a dos años de prisión efectiva.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto al dolo, la Cámara confirmó que se encontraba acreditado. Sostuvo que "el dolo, como conocimiento de la realización de los elementos del tipo objetivo, en tanto resulta una realidad psicológica, o sea, un proceso psíquico singular, no es demostrable
- al menos en el estado actual de la ciencia
- en forma directa, ni por supuesto resulta directamente perceptible a través de los sentidos. Su prueba entonces es de naturaleza indirecta, y radica en aquellos indicios que puedan surgir de la forma exterior del comportamiento y las circunstancias que rodearon su realización". Las declaraciones de los oficiales que intervinieron en el procedimiento evidenciaban que el vehículo tenía un pedido de secuestro activo por hurto, carecía de documentación, circulaba sin casco ni luces ni chapa patente, lo que permitía concluir que B. "tenía pleno conocimiento de que el rodado que se encontraba conduciendo era de procedencia ilícita".
Respecto de la reincidencia y unificación de penas, la Cámara revocó ambas decisiones por violación al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal. Señaló: "tanto la reincidencia declarada por el a quo como la suma aritmética utilizada para la unificación de penas de conformidad con lo establecido por la ley 27.785, no pueden ser aplicadas en este caso, toda vez que ello implica una violación al principio de legalidad y una aplicación retroactiva de una ley menos beneficiosa para los derechos del imputado, lo que se encuentra vedado tanto por nuestra ley como por los convenios internacionales que cuentan con rango constitucional".
La Cámara enfatizó que "la condena de fecha 21/10/22 de dos años de ejecución condicional que le impuso el TOC N° 3 a B. en causa 7815-721 y acumuladas 8062 y 8075 fue por hechos cometidos con fechas 1/10/2020, 7/6/2021 y 16/7/2021, mientras que la ley 27785 adquirió vigencia a partir del 8/3/2025". Por ello, no podía aplicarse retroactivamente.
El tribunal citó extensamente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente el fallo "Ilarraz", que reafirmó que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" y que "toda flexibilización del principio de legalidad en materia penal es abiertamente contradictoria con los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional".
La Cámara también sostuvo que respecto de la reincidencia, conforme la ley vigente al momento de la condena anterior (de ejecución condicional), no correspondía declararla, "en atención a que no ha cumplido total o parcialmente pena privativa de libertad en la primera condena que fue de ejecución condicional, conforme lo establecía el art. 50 del CP vigente al momento de los hechos".
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