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B., H. A, Y OTRO S/INFRACCIÓN ART. 193 BIS CPP (COMPETENCIAS CALLEJERAS) (IPP 03-00-461-25) (J.G N°2)

Los imputados Beltrán y Ricardo apelaron el rechazo a la suspensión de juicio a prueba en causa por competencias callejeras. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del Juez de Garantías al considerar que Beltrán poseía una suspensión vigente sin cumplir el plazo de ocho años exigido por ley, e imposible el beneficio para Ricardo por estar en prisión domiciliaria.

Suspension de juicio a prueba Articulo 76 ter codigo penal Competencias callejeras Plazo de ocho anos Reincidencia Prision domiciliaria Acumulacion de causas Beneficio procesal Condiciones imposibles de cumplimiento Recurso de apelacion

Quién demanda: Los defensores de los imputados Héctor Abel Beltrán (defensor oficial) y Juan Osvaldo Ricardo (defensora particular), apelando la decisión del Juez de Garantías que rechazó la suspensión de juicio a prueba.

¿A quién se demanda?

La resolución del Sr. Juez de Garantías, doctor Mariano Cazeaux, de fecha 28 de abril de 2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución que denegó la suspensión de juicio a prueba para ambos imputados en causa por infracción al artículo 193 bis del Código de Procedimiento Penal (competencias callejeras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos interpuestos y confirmó la resolución del Juez de Garantías que denegó la suspensión de juicio a prueba para ambos imputados. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia destaca que respecto del imputado Héctor Abel Beltrán: "Del análisis realizado por el Sr. Juez Garante, ha quedado acreditado que Héctor Beltrán registra dos procesos penales en trámite; uno en el Departamento Judicial Tandil y otro en este Depto. Judicial." Conforme al informe del Registro Nacional de Reincidencia, Beltrán registra la causa 102-6880/2025 por encubrimiento, en cuyo marco "con fecha 13 de junio de 2025 se resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año." La Cámara aplicó de manera concluyente el artículo 76 ter del Código Penal: "La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior." Rechazó el planteo de la defensa sobre acumulación de causas por "extemporánea pretensión de acumulación de causas (Arts. 26, 33 y 34 C.P.P.) que no se ha verificado en este caso, y por lo tanto resulta inaudible el recurso a este exclusivo argumento." Respecto de Juan Osvaldo Ricardo, la Cámara confirmó que "está con prisión domiciliaria, por lo cual las condiciones impuestas serían de imposible cumplimiento" para la suspensión del juicio a prueba.

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