G., J. A. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 14915 (IPP 03-00-000218-17) (20594 - JEP)
Interno condenado por abuso sexual agravado solicita libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto. La Cámara confirmó la denegación de libertad condicional y salidas transitorias, pero revocó parcialmente la sentencia al conceder régimen abierto, considerando la gravedad del delito sexual y la falta de reconocimiento de responsabilidad por parte del condenado.
Quién demanda: Defensora Oficial, Dra. Verónica Olindi Huespi, en representación de Jorge Alberto Gutiérrez (penado "in pauperis").
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal, Dr. Matías Zabaljauregui, que denegó la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto para el penado, quien cumplía condena por delitos sexuales. Se alegaba que se encontraban satisfechos todos los requisitos legales: tiempo de cumplimiento, conducta ejemplar, dictamen favorable del Servicio Penitenciario y ausencia de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dictó una sentencia mixta: confirmó la denegación de libertad condicional y salidas transitorias, pero revocó parcialmente el pronunciamiento concediendo el régimen abierto. Además, ordenó al juez de grado arbitrar medios para que el interno reciba atención psicológica urgente y controles médicos mensuales. Fundamentos principales de la decisión: "Del área psicológica se desprende que 'Respecto de la causa que lo involucra en un delito contra la integridad sexual, el entrevistado sostiene una posición de ajenidad frente al hecho, declarando una posición exculpatoria y atribuyendo lo denunciado a factores externos. Se evidencian mecanismos defensivos y externalización de la responsabilidad. Si bien en la presente instancia amplía el relato en torno al período en cual se inscribe el hecho, no se advierte implicación subjetiva, ni reconocimiento del daño mostrándose alejado de reflexiones vinculadas con las consecuencias o condición actual de quien fuera la víctima y descendiente del mismo...'". La Cámara enfatizó que si bien las conclusiones de los informes psicológicos quedan dentro de la esfera de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, "en el presente caso, no puede obviarse que el tratamiento psicológico reviste singular importancia para poder lograr un reencuentro con el medio libre lo más satisfactorio posible, pues se trata de una herramienta del tratamiento penitenciario cuya ponderación no puede quedar aislada a la hora de formar el concepto del interno, debiendo evaluarse su desempeño en forma integral." En relación con la gravedad del delito, la sentencia destacó: "Hago alusión a ello, por cuanto en la presente incidencia se advierte que el interno fue condenado por un delito sexual cometido contra una víctima mujer menor de edad y de su entorno, circunstancia que adquiere preeminencia al momento de resolver beneficios como el que aquí nos trae." Asimismo, citó el precedente de la SCBA en el fallo Altuve, que establece que debe considerarse "específicamente no sólo la gravedad del delito por el que fuera condenado el interno y el monto de la pena impuesta, sino también deberá estarse al bien jurídico tutelado, y sobre todo a la protección de las víctimas en procesos penales." Respecto del régimen abierto, la Cámara expresó: "Según el acta de dictamen del Servicio Penitenciario que luce agregada en autos, se estima la VIABILIDAD de incluir al interno en el Régimen Abierto, presentando el interno Conducta Ejemplar Diez y Concepto Bueno. Ello así, no obstante la falta de utilización de algunas herramientas tratamentales por falta de cupos. Sentado ello, entiendo que la resolución apelada no se ajusta a derecho; por cuanto es la propia ley que se pretende aplicar al caso (Ley provincial de Ejecución Penal n° 12.256) en su artículo 100, la que establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario, mediante el cual se aconseje la conveniencia o inconveniencia respecto a los beneficios solicitados por los internos." La Cámara consideró que el régimen abierto "permitirá evaluar al condenado en un régimen más laxo, aplicando la progresividad prevista en las leyes de ejecución, permitiendo la inclusión del interno en las herramientas tratamentales educativas, formativas, laborales y terapéuticas a las que pueda acceder mientras usufructúa el régimen concedido."
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