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C. J. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20658 IPP 03-04-000385-26 UFIJ 8 (J.E.P. 20810)

La Defensoría Oficial apeló el rechazo de libertad asistida para Carrizo Jonatan Daniel, condenado por amenazas. La Cámara confirmó la denegatoria por considerar que el corto tiempo de detención no permitió la reforma y readaptación social necesaria, prevaleciendo la progresividad del régimen penitenciario.

Libertad asistida Regimen penitenciario progresivo Ley 24.660 Resocializacion Consumo problematico de alcohol Reforma social Informe criminologico Readaptacion Pena privativa de libertad Principios constitucionales.

Quién demanda: Defensoría Oficial (Secretaría de Ejecución).

¿A quién se demanda?

Jonatan Daniel Carrizo (condenado)
- Se cuestiona la resolución del Juzgado de Ejecución que rechazó el beneficio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso al régimen de Libertad Asistida conforme a la Ley 24.660. La defensa sostenía que: (a) la resolución carecía de fundamentación constitucional mínima; (b) se desoyó la opinión favorable del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 37; (c) no debió valorarse negativamente que Carrizo no trabajara ni estudiara por falta de cupos (motivo ajeno a su voluntad); (d) se violaba el principio de resocialización y el carácter progresivo del régimen penitenciario; (e) se cumplían los requisitos temporales del art. 54 de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó la libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: La Juez Yaltone sostuvo en lo medular: "Llegado este punto debo decir, que lo resuelto por el Señor Juez de Ejecución se ajusta a derecho, está debidamente motivado y debe ser confirmado por cuanto más allá de que el informe técnico criminológico de la Unidad Penal 37 en la cual se encuentra alojado el encartado determine la viabilidad de otorgar el beneficio, es lo cierto que del contenido integral del mismo se advierten aspectos desfavorables que obstan a la concesión de la libertad asistida que se solicita." "Respecto a la valoración del informe del SPB, el mismo no resulta vinculante para el magistrado interviniente, pero no puede dejar de considerarse que los profesionales intervinientes en la confección del acta dictamen, son quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los penados de su unidad, conociendo acabadamente los progresos o no de los mismos y la forma de dar cumplimiento al principio de progresividad que se pretende." La magistrada enfatizó que el principio de progresividad requiere "un progreso paulatino que requiere tiempo, a fin de que el penado vaya adaptándose de a poco a las distintas instancias de resociabilización y readaptación", advirtiendo especialmente los antecedentes de consumo problemático de alcohol y la dificultad para sostener tratamiento. Concluyó: "Entiendo, por todo lo expuesto, que debido al corto tiempo padecido en detención, no se ha logrado respecto de Carrizo la reforma y readaptación social que para los condenados prevén los principios hoy de jerarquía constitucional (arts. 5, inc. 6, Conv. Americana sobre Derechos Humanos; 75, inc. 22, Constitución Nacional)." Agregó que "carecería de toda lógica imponer una pena de cumplimiento efectivo para que la misma sólo sea cumplida a medias en caso de concederse el instituto que reclama la defensa", ordenando que Carrizo "deberá transitar por regímenes de mayor autogestión, reafirmando su concepto y haciendo uso adecuado de las propuestas tratamentales brindadas al efecto." El Juez Defelitto adhirió al voto precedente por sus fundamentos.

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