H., J. M. S/ DESOBEDIENCIA (IPP 03-01-3562-25) J. G. N°5
Hooper fue acusado de desobediencia por violar medidas cautelares de protección en dos ocasiones. La Cámara confirmó el rechazo del sobreseimiento y elevó la causa a juicio, rechazando el argumento de atipicidad y doble represión. ---
Quién demanda: Romina Emilce Boggini, Julieta Tallón y E.T. (menor de edad), víctimas en causa de protección contra la violencia familiar.
¿A quién se demanda?
Juan Miguel Hooper.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desobediencia a órdenes judiciales (artículos 239 y 55 del Código Penal) por incumplimiento de medidas cautelares de prohibición de acercamiento y perturbación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del Juez de Garantías que no hizo lugar al sobreseimiento, elevando la causa a juicio por dos hechos de desobediencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal constató que Hooper, debidamente notificado, violó en dos oportunidades la orden judicial emanada de la Jueza de Paz Letrada de General Belgrano, Dra. Angélica Ceballos, que lo obligaba a abstenerse de concurrir al domicilio de las víctimas y de intentar cualquier tipo de acercamiento, incluyendo no transitar por la cuadra en un radio de 150 metros. Respecto al argumento de atipicidad esgrimido por la defensa, el Dr. Defelitto expresó: "No nos encontramos ante un cuadro de certeza negativa que de lugar al sobreseimiento. Las dudas que plantea el impugnante deben espejarse en el amplio marco del debate a realizarse." En cuanto a la alegada doble represión por aplicación de la Ley 12569, el tribunal sostuvo: "En cuanto a la aplicación dela ley 12569, el mismo articulo 7 bis citado por el impugnante establece que las demás medidas que puede tomar el juez interviniente, lo son sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondiera frente al no cumplimiento de la restricción originaria. Es decir que no estamos frente a la doble punición de una conducta sino frente a las distintas consecuencias que puede tener el incumplimiento de una orden judicial, por un lado el refuerzo de la medida y por el otro la sanción por la violación una orden legalmente impartida por un magistrado." El tribunal halló acreditada la probable participación del imputado mediante: (i) denuncia penal de la víctima; (ii) declaración testimonial de Luisina Tallón que ratifica los hechos; (iii) medidas vigentes con sus correspondientes notificaciones; (iv) informe victimológico del CAV Chascomús que concluye sobre "temor fundado, contundente y sustentable" y "presunto riesgo potencial y latente que alcanza a todo el grupo familiar". ---
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