O., H. M. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 12794 IPP 03-00-003478-17 UFIJ 5 (JEP-20971)
Incidente de libertad condicional de Oroz, Héctor Manuel Edgardo, condenado por abuso sexual gravemente ultrajante, lesiones leves agravadas y amenazas. La Cámara confirmó el rechazo a la libertad condicional por falta de pronóstico reinsertivo favorable y ausencia de implicancia subjetiva respecto de los delitos cometidos.
Quién demanda: Oroz González, Héctor Manuel Edgardo (penado), representado por la Dra. Maria Verónica Olinidi Huespi.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juez de Ejecución que denegó la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obtención de libertad condicional conforme al art. 13 del Código Penal, argumentando que el penado ha cumplido el requisito temporal, posee conducta ejemplar, ha realizado actividades educativas y laborales, cuenta con contención familiar y que los aspectos favorables de los informes penitenciarios debieron ser valorados con igual entidad que las reservas psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegación de la libertad condicional, ordenando que el penado continúe utilizando las herramientas del sistema para prepararse para el medio libre y avanzando en el tratamiento penitenciario. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Defelitto expresó en su voto: "Evidentemente no se cuenta con un pronóstico reinsertivo favorable respecto del penado. Como lo he expresado en reiterados precedentes de esta Alzada, resulta fundamental teniendo en cuenta la índole de los delitos por los cuales resultara condenado Oroz, el aspecto psicológico, en el cual evidentemente no ha realizado avances el penado." El Departamento Técnico Criminológico en su acta Nº 132/2026 concluyó la inviabilidad de la libertad condicional en los siguientes términos: "Desde el plano psicodinámico, se advierte que el PL sostiene un posicionamiento de ajenidad y falta de responsabilidad frente al delito, percibiendo su condena como una sanción injusta, y careciendo, por el momento, de implicancia subjetiva. No obstante, se observa una evolución en el impacto del encierro, donde el malestar actual, se localiza en las pérdidas personales, manifestándose con episodios de desregulación emocional, que ha canalizado desde el abordaje médico y farmacológico. Si bien su estructura defensiva se mantiene estable, presenta una mayor apertura para iniciar un espacio terapéutico, orientado a la elaboración de su historia vital y la asunción de responsabilidad por sus actos." El tribunal enfatizó que "Tales conclusiones sellan la suerte del recurso" y que "Se cuenta demás con dictamen negativo del ministerio publico fiscal", concluyendo que el penado "Deberá...continuar utilizando las herramientas que le brinda el sistema a fin de prepararse para el medio libre así como también continuar avanzando en el tratamiento penitenciario."
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