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R. G. G. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 12393 IPP 03-02-006086-15 UFIJ 6 (J.E.P. 20967)

Incidente de cambio de régimen abierto en causa por abuso sexual gravemente ultrajante: denegación del beneficio penitenciario. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por entender que, pese a la favorable evolución institucional del interno, la falta de implicación subjetiva respecto del delito cometido y el breve tiempo en régimen semiabierto justifican mantener la negativa al avance progresivo de la pena. ---

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Rojas, Gastón Gabriel (penado "in pauperis") y su Defensor Particular Dr. Héctor Aníbal Zamora. A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Ejecución Penal Departamental, a través de la resolución del Dr. Matías Zabaljauregui de fecha 24 de octubre de 2025. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cambio de régimen carcelario de Semiabierto Modalidad Amplia a Régimen Abierto, conforme a los artículos 100 y 119 de la Ley 12.256, dentro del sistema progresivo de ejecución penal, sin implicar cese de la pena ni solicitud de libertad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara NO hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos y confirmó la resolución denegatoria del cambio de régimen abierto. Se recomendó volver a evaluar al interno dado que el informe psicológico data de septiembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, en voto mayoritario de la Dra. Yaltone (con adhesión del Dr. Defelitto), confirmó la resolución recurrida a pesar de reconocer la favorable evolución institucional del interno. El tribunal sostuvo: "Con esto quiero decir, si el mismo legislador ha considerado que un psicólogo debe integrar el equipo interdisciplinario, no puede descartarse siempre y en todos los casos su opinión, con la simple remisión al artículo 19 de la Constitución Nacional. Caso contrario cabe preguntarnos, para qué formaría parte del mismo." El tribunal enfatizó la relevancia del informe psicológico que destaca: "En relación al posicionamiento subjetivo del interno frente al accionar desajustado, se destaca que el mismo realiza un relato desafectivizado y exculpatorio sobre los hechos que rodean al motivo de su actual condena, adoptando un posicionamiento que denota ausencia de implicación subjetiva. No obstante continúa efectuando un reconocimiento solo de los efectos negativos que su detención implicó tanto para sí como para sus víctimas afectivos..." Asimismo, la Cámara consideró relevante lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el fallo Altuve, expresando: "...no puede desatenderse lo resuelto por la SCBA en el Fallo Altuve (P-129071-RQ), en el que nuestro máximo tribunal provincial refiere que debe estarse al análisis de cada caso en particular, para lo cual deberá considerarse específicamente no sólo la gravedad del delito por el que fuera condenado el interno y el monto de la pena impuesta, sino también deberá estarse al bien jurídico tutelado, y sobre todo a la protección de las víctimas en procesos penales, mas en este caso en particular, siendo que la víctima menor de edad se encontraba bajo la guarda del condenado." Finalmente, el tribunal consideró que siendo el interno beneficiario del régimen Semiabierto Modalidad Amplia desde el 24/9/2025, resultaba conveniente que prosiguiera en el mismo "para continuar adquiriendo herramientas para el fortalecimiento de sus avances, a los fines del éxito en la progresividad que rige la ejecución de las penas en nuestro sistema penitenciario." ---

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