E. A. I. S/ INCIDENTE DE REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERTAD EN CAUSA 12772 IPP 03-02-005856-17 (J.E.P. 20759)
Aldo Ismael Espinoza apelaba la denegación de régimen preparatorio para la libertad por homicidio en ocasión de robo. La Cámara confirmó el rechazo considerando que los informes psicológicos revelaban reconocimiento parcial de responsabilidad y distanciamiento emocional respecto de la víctima.
Quién demanda: Aldo Ismael Espinoza, mediante su Defensora Oficial, Dra. Olindi Huespi, interpuso recurso de apelación in páuperis.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Sr. Juez de Ejecución, doctor Matías Zabaljauregui, que negó el beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del régimen preparatorio para la libertad conforme al artículo 56 quáter de la Ley 24.660, por aplicación del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la misma normativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que negó el régimen preparatorio para la libertad.
Hechos relevantes:
- Espinoza fue condenado el 27 de marzo de 2020 por el Tribunal Criminal Nro. 1 Departamental por homicidio en ocasión de robo a 10 años de prisión, con vencimiento el 7 de diciembre de 2027.
- El delito se tipificaba en el artículo 56 bis de la Ley 24.660 (inciso 5°, que refiere a delitos de robo).
- El penado se encontraba incorporado al Régimen Abierto Sin Salidas desde el 25 de agosto de 2023.
- El Establecimiento Carcelario recomendaba favorablemente su inclusión en el régimen preparatorio.
- No se cumplía la exigencia temporal: faltaba más de un año para el vencimiento de la pena.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Yaltone expresó que, si bien el artículo 56 quáter de la Ley 24.660 establece que "En los supuestos de condenados por delitos previstos en el artículo 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen."
El tribunal destacó como aspecto fundamental el contenido del informe psicológico que consignaba: "El evaluado mantiene, en relación con el hecho delictivo por el cual cumple condena, un posicionamiento subjetivo estable respecto de instancias previas, sin evidenciar modificaciones sustanciales en su narrativa. Se observa un reconocimiento parcial de responsabilidad, acompañado de un discurso de carácter justificativo frente al desenlace fatal, aunque con comprensión de la coyuntura que motivó la toma de decisiones. La representación de la víctima persiste en un plano superficial, con un marcado distanciamiento emocional."
Asimismo, el informe de historia social revelaba que los familiares de la víctima residían en Santa Teresita, partido de La Costa, coincidiendo con el lugar donde Espinoza planea vivir, lo que fue considerado de "suma importancia" por el tribunal.
La Cámara sostuvo: "Considero de suma importancia que el penado logre adquirir las herramientas necesarias que le permitan abordar aspectos relativos a su accionar transgresor, tomando en consideración las sugerencias efectuadas por las distintas áreas de intervención, que si bien no son planteadas por la ley en forma obligatoria e imperativa, es lo cierto que constituyen el camino necesario para su eficaz readaptación y progreso en el tratamiento penitenciario."
La Cámara citó el fallo del Tribunal de Casación Penal en Causa P.129.770 ("Etcheverry De Negris, Rubén Néstor"), donde se sostiene que "el contenido del informe psicológico no resulta una afectación a la autonomía del interno que garantiza el artículo 19 de la Constitución Nacional, ni una exigencia de un posicionamiento moral determinado, en tanto implique un análisis de la evolución de la persona en relación a su futura reinserción, rescatándose aquellos datos que si bien parecen huérfanos al lado de las aristas positivas que se señalan en el informe, en el análisis conjunto tales consideraciones toman relevancia atento la clase de delitos por los que fuera condenado."
Aunque reconoció el dictamen favorable del Establecimiento Carcelario, el tribunal concluyó que las circunstancias apuntadas "me persuaden apartarme del mismo" y propició rechazar las apelaciones y confirmar el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: