P., N. E. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-00-5188-21) J. G. N°2
La defensa de Nelson Eduardo Peralta apeló el rechazo del sobreseimiento por abuso sexual cometido en cervecería. La Cámara confirmó la elevación a juicio al considerar que existe prueba suficiente de materialidad y participación del imputado en los hechos investigados.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, a través del Fiscal Marcos Scoccimarro, requiriendo la elevación a juicio; Ariana Candela Campagna como denunciante de los hechos.
¿A quién se demanda?
Nelson Eduardo Peralta, de 42 años de edad, identificado con el apodo "SAPO", domiciliado en calle Santiago Delfino entre José Cornidez y San Martín de la localidad de Dolores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa de Peralta apela la decisión de primera instancia del Juez de Garantías Dr. Mariano Cazeaux (resolución de 12 de mayo de 2026) que rechazó el sobreseimiento solicitado y dispuso la elevación a juicio por el delito de abuso sexual previsto y reprimido por el art. 119 primer párrafo del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución recurrida que no hizo lugar al sobreseimiento y dispuso la elevación a juicio para la realización del debate oral pertinente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la prueba reunida hasta el momento constituye un obstáculo insalvable para otorgar el sobreseimiento solicitado. En particular, valoró los siguientes elementos de cargo: 1. La denuncia de la víctima: En la cual Ariana Candela Campagna relata que en la madrugada del hecho denunciado, en la cervecería "Azimut" ubicada en San Martín y López de Armentia de Dolores, Nelson Eduardo Peralta la abrazó sin consentimiento sobre la espalda, le tocó los pechos por encima de la ropa, intentó besarla utilizando su fuerza, intentó meterle un dedo en la boca, y al retirarse ella hacia su mesa, le tocó la cola por encima de la ropa. Posteriormente, la denunciante se quejó con el dueño del lugar, quien presenció cómo Peralta la abrazaba nuevamente, momento en el cual lo alejó del sector. 2. Declaraciones de testigos indirectos: Las testigos Daiana Unales, Loana Echaves y Vanesa Toledo declararon en idéntico sentido que la víctima les contó que el imputado le "había tocado el culo". 3. Pericias psicológicas: La pericia sobre la víctima concluyó que presentaba "una personalidad quien ha experimentado una situación disruptiva" con sintomatología de angustia, sentimientos de incomodidad, asco, rechazo, culpa, pesadillas, ansiedad y miedo, compatible con una reacción traumática. Respecto del imputado, la pericia evidenció "una personalidad caracterizada [por] inmadurez emocional, exageración de sus logros y capacidades, esperando ser reconocido como superior, se siente omnipotente al no percibir conductas que podrían considerarse arriesgadas, gracias a su narcisismo que posee, sin repercusión notoria por lo que se le puede imputar" y "dificultades para reconocer o identificarse con los sentimientos y necesidades de los demás, observándose comportamientos o actitudes arrogantes o soberbios. Escasa tolerancia a la frustración, y dificultad para implementar mecanismos defensivos adecuados." 4. Informe psicológico complementario: El informe de la Licenciada Gabriela Roncoroni concluyó que "la víctima manifiesta afectación emocional coherente con una situación de abuso sexual, evidenciando angustia, tristeza, sentimientos de traición y perdida" y que "presenta una reacción emocional compatible con la elaboración de una experiencia traumática, con momentos de reactivación sintomática ante estímulos recordatorios del hecho." La Cámara rechazó los argumentos de la defensa en los siguientes términos: "No encuentro en los agravios proferidos por las defensas una crítica razonada del auto apelado, esto por cuanto la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada y constituye una derivación razonada del derecho vigente. El Sr. Juez de Grado ha esgrimido los motivos que lo llevaron a adoptar su decisión con apoyatura en los elementos de cargo obrante en autos, resultando ser los mismos a todas luces idóneos y suficientes para fundamentar su resolución." La Cámara aclaró que en la etapa intermedia del proceso no se requiere "certeza" sino solamente que el Fiscal cuente con elementos suficientes para ejercer la acción penal: "Este momento procesal está guiado por lo que establece el art. 334, es decir, la determinación de si efectivamente el Fiscal cuenta con elementos suficientes para el ejercicio de la acción. Solo se trata de eso. Es decir, la conclusión de una fase de investigación, para pasar de lleno al meollo de la litis, esto es, la etapa plena del juicio. Y será en ella donde se deberán debatir con toda amplitud las posiciones contrapuestas en persecución de la verdad procesal." Concluyó que "atento la prueba reunida hasta el momento, no existe lo que ha dado en llamarse 'certeza negativa' que permita cerrar definitivamente el proceso" y que la elevación a juicio debe confirmarse.
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