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H., A. S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-02-3194-26) (J.G N°6)

Agustín Hernández apela la conversión de su detención en prisión preventiva por robo agravado con arma en tentativa. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la medida cautelar, aunque recalificó el delito al desestimar la agravante de banda y devolvió el expediente para que el juez de garantías se pronuncie nuevamente sobre la continuidad de la coerción.

Recurso de apelacion Prision preventiva Robo agravado Tentativa Peligro de fuga Medida cautelar Recalificacion legal Antecedentes condenatorios In dubio pro reo Doble instancia procesal

Quién demanda: Agustín Hernández (imputado/apelante, representado por su defensor oficial Dr. Leonardo Paladino)

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la conversión de detención en prisión preventiva, solicitando la libertad del imputado argumentando que no existen circunstancias concretas que demuestren peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, y que la medida viola el principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva, aunque realizó una recalificación del delito de oficio y devolvió el expediente al juzgado de origen para que el magistrado garante se pronuncie sobre la continuidad de la medida atendiendo a la nueva calificación legal. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Dr. Defelitto sostuvo que la resolución recurrida debe confirmarse aunque con una calificación distinta. En sus considerandos expresó: "Sin perjuicio que la defensa no ha manifestado nada respecto de dicha situación, de una atenta lectura de las constancias de la causa se advierte que con los elementos colectados y que fueron utilizados para fundar la medida de coerción que se impuso, no ha logrado acreditarse la participación de mas personas en el hecho que se le imputa a Hernández. En virtud de lo expuesto corresponde cambiar la calificación legal del hecho endilgado a Agustín Hernández a Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, previsto y penado por los artículos 166 inc. 2, en relación al art. 42 del C.P." Respecto de la medida cautelar, el tribunal consideró que: "el delito así calificado, tomando en cuenta la escala penal prevista en el Código Penal permite, en su mínimo, una condena de ejecución condicional. Por ello, en consecuencia, sin perjuicio de advertir los antecedentes condenatorios que registra el encausado, entiendo que deberá remitirse la presente al juzgado de origen a fin que el Sr. Juez garante se expida, atento la nueva calificación legal endilgada a los hechos, respecto de la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción, ello a los fines de garantizar la doble instancia procesal." De esta manera, la Cámara confirmó la prisión preventiva pero reconoció la necesidad de que el magistrado de origen revise su decisión a la luz de la recalificación realizada (eliminación de la agravante de banda), respetando el derecho a la doble instancia.

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