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RECURSO DE QUEJA INTERP. POR EL PARTICULAR DAMNIF., DR.P. N. A., EN EL MARCO DE LA CAUSA A., S. S/DAÑO - VIOLACIÓN DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIAS IPP-03-04-001313-22/00

El particular damnificado interpuso queja contra la decisión del Fiscal General de confirmar el archivo de las actuaciones en causa penal por violación de medidas contra epidemias. La Cámara declaró inadmisible la queja, confirmando que la decisión de archivo es facultad privativa del Ministerio Público Fiscal y no es susceptible de revisión jurisdiccional.

Recurso de queja Particular damnificado Archivo de actuaciones Ministerio publico fiscal Poder dispositivo Inadmisibilidad Gravamen irreparable Violacion de medidas contra epidemias Camara de apelaciones en lo penal Procedimiento penal.

Quién demanda: Dr. Paniagua Noel Alfredo, en carácter de particular damnificado.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Fiscal General Dr. Diego Escoda que confirmó el archivo de actuaciones dispuesto por el Fiscal de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reapertura urgente de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) en la causa caratulada "AGUILLO, SEBASTIAN S/DAÑO
- VIOLACIÓN DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIAS" (IPP-03-04-001313-22/00), impugnando la decisión de archivo e impulsando la continuación de la investigación con nuevas pruebas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja interpuesta. Fundamentos principales: "La queja procede, huelga decirlo, contra la denegatoria de un recurso. Así lo dispone claramente el artículo 433, segundo párrafo: 'Contra la denegatoria procederá una queja, que se interpondrá ante la alzada y a la que se acompañará copia simple, firmada por la parte, del recurso denegado, de su denegatoria y de la decisión mediante aquél atacada con sus respectivas notificaciones'." "Si bien el art. 79 inc. 7 del C.P.P. habilita al particular damnificado a recurrir en los casos, por los medios, y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal, aun cuando dicho representante no recurra, no lo habilita a suplir su actividad por la realizada por aquel. En la presente causa el Fiscal General confirmó la resolución de archivo dispuesta por el Fiscal de la instancia." "En tal sentido es de hacer notar que, precisamente, esa decisión del fiscal, la cual fue revisada por el Fiscal General, en tanto es el poder dispositivo que la ley ritual le confiere, no es apelable. Aduno a ello que la decisión del archivo de las actuaciones es de la exclusiva incumbencia del Ministerio Público Fiscal, y precisamente la decisión del Fiscal de Primera Instancia queda sometida, como exclusiva instancia revisora, en cabeza del Fiscal General, siendo ajena a su revisión ulterior por vía jurisdiccional." "Nuestro Código de Procedimiento Penal, en los arts. 439 y ccdts, establece que solo son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de apelación las resoluciones respecto de las cuales esté expresamente prevista su apelabilidad o cuando causen gravamen irreparable. En el caso en estudio, se advierte que no está expresamente prevista la apelabilidad de la materia en tratamiento ni se trata tampoco de un supuesto de gravamen irreparable, entendido esto como la inexistencia de otra oportunidad procesalmente útil para reparar el posible perjuicio que irroga la resolución." La Cámara hizo especial reserva del caso federal respecto de los argumentos esgrimidos por el particular damnificado.

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